MORENO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Alejandro Vásquez Espinal y de Viviana Moreno Serna, ambos de nacionalidad colombiana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en los números 1, 2, 9, 16 y 24 del artículo 19. Alegan que los recurrentes formularon sus peticiones en el año 2021, ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Piden se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de las respectivas solicitudes por haber quedado demostrado en autos que los recurrentes cumplieron con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que respecto de Alejandro Vásquez Espinal, mediante la Resolución Exenta N°22388168 de 31 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó permiso de permanencia definitiva y en el mismo sentido la Resolución Exenta N° 20955, de 11 de marzo de 2022, respecto de la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro Vásquez Espinal y Viviana Moreno Serna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Protección-N°22603-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Alejandro Vásquez Espinal y de Viviana Moreno Serna, ambos de nacionalidad colombiana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en
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