DESHIDRATADORA LAS TRES ERRES AGROCODEGUA LIMITADA/SILVA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva, esto es, aquella de veintiocho de septiembre del año en curso, que rechaza la reposición deducida por el recurrente, en contra de aquella de nueve de ese mes y año, que tuvo por no presentada su objeción a las bases de remate y solicitud de nuevo y día, y un incidente de nulidad de remate, no se encuentra dentro de las hipótesis antes indicadas, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto con fecha cuatro de octubre del año en curso. Archívese. N°Civil-14582-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto con fecha cuatro de octubre del año en curso. Archívese. N°Civil-14582-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva
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