SANDOVAL/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, en favor de doña Cecilia Jacqueline Sandoval Valdebenito, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Consalud S.A. Rut N° 96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte N°407, piso 8° y 9°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal de pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, actualmente derogada. Refiere que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud y para establecer su precio, que la recurrida multiplica el precio base del plan de salud de UF 0,93 por un factor de 2,70, a lo que se suma la prima GES, resultando un total de UF 3,105. Sostiene que la tabla de factores utilizada por la Isapre, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia en causa Rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, derogados los numerales 1° a 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que eran las normas que facultaban a las Isapres para aplicar la tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud e sus beneficiarios. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política establece, los que resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la aplicación de la tabla de factores, violando la Ley Nº18.933. En relación con la garantía de igualdad ante la ley, expone que en este caso por establecer un mecanismo discriminatorio en contra del afil
Fundamentos
fundamentos de fondo, invocando como presupuestos para justificar la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario de su parte, la libertad contractual en cuya virtud el recurrente celebró la convención, cuyo contenido se encuentra intensamente regulado por la Ley y las normas jurídicas dictadas por la Superintendencia de Salud. Asimismo, defiende la legalidad de la tabla de factores, la que es consustancial a la determinación del precio, toda vez que el legislador no sólo la ha establecido en base a la aplicación del factor informado, sino que también la obligación de emplear el factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmente determinados de manera distinta, reiterando que el aludido
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional citado en el recurso. En subsidio, pide se deseche la acción entablada, por carecer de fundamentos de fondo, invocando como presupuestos para justificar la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario de su parte, la libertad contractual en cuya virtud el recurrente celebró la convención, cuyo contenido se encuentra intensamente regulado por la Ley y las normas jurídicas dictadas por la Superintendencia de Salud. Asimismo, defiende la legalidad de la tabla de factores, la que es consustancial a la determinación del precio, toda vez que el legislador no sólo la ha establecido en base a la aplicación del factor informado, sino que también la obligación de emplear el factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmente determinados de manera distinta, reiterando que el aludido fallo del Tribunal Constitucional dejó expresamente vigente la aplicación de mentado factor. Precisa que la pretensión deducida en autos se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores, toda vez que, las Isapres incluso tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean y, el mencionado fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez ex
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, en favor de doña Cecilia Jacqueline Sandoval Valdebenito, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Consalud S.A. Rut N° 96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte N°4
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