SIN INFORMACION

GILETE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Kelen Castillo Hernández y de José Idel Gilete León, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no otorgar información respecto del estado de avance de sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los señores Castillo y Gilete formularon respectivamente, sus peticiones ante la autoridad administrativa el 28 y 27 de noviembre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva y la demora en su resolución. Pide se acoja el recurso, y se ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis se encuentran las solicitudes N° 20178015 y N°4488724, evacuando el informe correspondiente y acompañando todos los antecedentes que digan relación con los casos de marras. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que las peticiones de la señora Castillo y el señor Gilete, se encuentran en etapa de inicio, en mérito de las Resoluciones Exentas N° 22028124 y N° 22028002, ambas de fecha 7 de enero de 2022. Todo lo anterior de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plaz

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre las solitudes de permanencia definitiva de Kelen Castillo Hernández y de José Idel Gilete León, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-13815-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 22: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Kelen Castillo Hernández y de José Idel Gilete León, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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