INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ/TRANSPORTES OSG LIMITADA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA/ SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
VISTO: Comparece por la Inspección Provincial del Trabajo el abogado don Luis Pedro Clerc Aravena, interponiendo recurso de nulidad fundado en lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, solicitando se altere la calificación de los hechos que la sentencia de dieciocho de julio del presente año tuvo por acreditados, pues ellos constituyen las prácticas antisindicales y desleales denunciadas y, consecuencialmente, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia. En la vista de la causa la abogada doña Audrey Vidal sostuvo la impugnación y el abogado Germán Aravena, solicitó su rechazo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los hechos que la recurrente estima asentados en el
Fallo
fallo y cuya recalificación jurídica se requiere por medio del recurso de nulidad son los siguientes: 1.- Que el empleador el 6 de septiembre de 2021 depositó constancia laboral en el Servicio, dando respuesta a las pretensiones del sindicato, desconociendo la existencia y conformación del sindicato interempresa aludido, la falta de requisitos legales para su existencia, la nulidad de cualquier pretensión o actuación ante el empleador y en general alegando la nulidad de cualquier acto de la organización sindical en el marco de una negociación colectiva. (Considerando 9°) 2.- Que la Inspección del Trabajo de Valdivia les hizo presente a las partes negociales, que el proceso de negociación colectiva existió y es en el contexto de una reclamación de legalidad del art. 340 del Código del Trabajo donde se debe resolver la controversia, sin que pueda ignorarse la actividad de la comisión negociadora sindical; y, de la misma forma, se les informó expresamente la posibilidad de presentar un proyecto de contrato colectivo e iniciar un procedimiento de negociación reglada con su empleador entendiéndose que conforman un sindicato de empresa, para el sólo efecto del procedimiento, debiendo cumplir con el quórum establecido en el art. 227 del Código del Trabajo (Considerando 9°) 3.- Que en cuanto a los hechos contenidos en las letras b), c) y d) del Motivo Séptimo y en la letra a) del Motivo Octavo, se sintetizan en que la empresa comunicó a los trabajadores que cerraría (lo que no fue ef
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece por la Inspección Provincial del Trabajo el abogado don Luis Pedro Clerc Aravena, interponiendo recurso de nulidad fundado en lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, solicitando se altere la calificación de los hechos que la sentencia de dieciocho de julio del presente año tuvo por acredita
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