SIN INFORMACION

CENDEGUI/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, abogado, en representación de la parte demandante, Omar Jorge Trujillo Zelada, Carolina Patricia Cendegui Martínez, y Cristóbal Ignacio Trujillo Cendegui, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 1 de julio de 2022, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “Trujillo con Corporación Municipal”, Rol C-33508-2018, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 17 de junio de 2022, que resolvió: “estese a lo resuelto con fecha 03 de junio de 2022, folio 65, respecto a la rendición de la prueba testimonial”, a la solicitud de fijar día y hora determinada para recibir la prueba testimonial ofrecida su parte. Indica que, interpuso el 23 de junio del presente año recurso de reposición apelando en subsidio, en contra de la resolución que no dio lugar a fijar día y hora determinada para recibir la prueba testimonial ofrecida por su parte. Señala que, en estricto rigor la resolución recurrida lo que hace es impedir la rendición de un medio de prueba, procediendo a su denegación tácita. Reproduce la resolución de 1 de junio de 2022, cuyo tenor es el siguiente: “A presentación de fecha 23 de junio de 2022, folio 74: Atendido a que se encuentra establecido en el auto de prueba de fecha 16 de septiembre 2019, los días en que debe rendirse la prueba testimonial y la absolución de posiciones; y que el mérito de autos, permite conocer con certeza el momento en que deben llevarse a cabo. No ha lugar al recurso de reposición. Respecto a la apelación en subsidio, atendido la naturaleza de la resolución, se declara inadmisible”. Estima que la resolución en comento, al negar el recurso de reposición lo que hace es mantener una resolución por la cual se deniega fijar día y hora determinada para rendir la prueba testimonial ofrecida por su parte en juicio ordin

Fundamentos

considerando el hecho de que la referida es una norma que, por su carácter excepcional, ha de ser interpretada y aplicada de manera restrictiva. Tercero: Que la resolución de 17 de junio pasado, que resolvió “estese a lo resuelto con fecha 03 de junio de 2022, folio 65, respecto a la rendición de la prueba testimonial”, posee la naturaleza jurídica de un decreto, pues se dirige solamente a dar curso progresivo a los autos. Cuarto: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que sólo son apelables los autos o decretos cuando alteran la substanciación del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, hipótesis que no concurren en el caso, conforme se ha señalado en el fundamento precedente. Quinto: Que, así las cosas, el recurso de hecho interpuesto, por las razones que se han expresado no puede prosperar.

Fallo

se declara inadmisible”. Estima que la resolución en comento, al negar el recurso de reposición lo que hace es mantener una resolución por la cual se deniega fijar día y hora determinada para rendir la prueba testimonial ofrecida por su parte en juicio ordinario de mayor cuantía es apelable en un doble aspecto. Primero, pues, al denegar fijar día y hora determinada lo que hace es impedir la rendición de la prueba testimonial ofrecida por su parte lo cual implica que rige el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. De esa forma, a contrario sensu, cuando se deniega la ejecución de un medio de prueba, la resolución es apelable. Y segundo, posee la naturaleza jurídica de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio al no fijar un día y hora determinada para la rendición de la prueba testimonial de su parte. Sostiene que la apelación subsidiaria al recurso de reposición de fecha 23 de junio de 2022 resulta absolutamente admisible razón por la cual el Tribunal de la instancia debió haber concedido el recurso. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, enmendar conforme a derecho la resolución recurrida, dictando en su lugar, la resolución que concede el recurso de apelación. Segundo: Que informando doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del 10° Juzgado Civil de Santiago, indica que el Juez Titular don Gastón Villagra Santander, consideró que la resolución recurrida subsidiariamente de apelación por la parte demandante, ti

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, abogado, en representación de la parte demandante, Omar Jorge Trujillo Zelada, Carolina Patricia Cendegui Martínez, y Cristóbal Ignacio Trujillo Cendegui, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 1 de julio de 2022, dictada por el Déc

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