SIN INFORMACION

PRIETO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, abogados, domiciliados en calle Nueva York N°9, piso 14, comuna y ciudad de Santiago y en nombre y a favor de doña Julia Ester Prieto Molina, del mismo domicilio, y deducen recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rut N° 96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en avenida Cerro Colorado N°5240, 7° piso, torre II, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad (49), la cual actualmente se encuentra derogada. Refieren que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca y cuenta con un plan individual de salud denominado ““CURZBLANCA ON E 9600 919”. Precisan que en el caso particular, en el costo final del plan de salud actualmente la recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria – en razón de la edad y sexo del afiliado - para su cálculo, la cual ha sido derogada, vulnerando así sus derechos fundamentales. Señalan que la recurrida multiplica el precio del plan de salud por un factor de 2.40 a lo que se suma la prima GES. Sostienen que la tabla de factores utilizada por la Isapre, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia en causa Rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, derogados los numerales 1° a 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que eran las normas que facultaban a las Isapres para aplicar la tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio, evacua informe y solicita su rechazo por improcedente señalando que el acto impugnado como ilegal y arbitrario no puede ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, contenida en el artículo 199 del DFL 1/2005 y en todo caso es la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes persigue que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación que la recurrente reconoce haber firmado, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud, consintiendo en los cambios de su plan de salud. Indica que la derogación de los numerales 1 a 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005, trajo como consecuencia que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a las tablas de factores y no tiene el efecto pretendido por la actora que es, en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la nueva carga que incorporó, lo que no tiene fundamento plausible, ya que nunca se ha eliminado el factor de riesgo en sí. Por ello, es que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado, únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. En ese contexto, es que, sin perjuicio de la derogación referida, indica, que

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, abogados, domiciliados en calle Nueva York N°9, piso 14, comuna y ciudad de Santiago y en nombre y a favor de doña Julia Ester Prieto Molina, del mismo domicilio, y deducen recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rut N

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