BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación de una de las partes acreedoras en procedimiento concursal de liquidación caratulado “Miranda”, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-2103-2022, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de junio de 2022, por medio de la cual se denegó un recurso de apelación interpuesto contra de resolución de 29 del mismo mes, por medio de la cual se rechazó un incidente de exclusión de crédito universitario de la Ley N° 20.027, por estimar el recurso extemporáneo. 2° Que la recurrente estima que el recurso de apelación debió concederse, por cuanto fue presentado dentro del plazo de cinco días dispuesto en artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720, si se considera que la resolución apelada es de 16 de junio de 2022, notificada al día siguiente, y el recurso se interpuso el 23 del mismo mes. En cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida, estima que es un auto o decreto, tanto porque se pronuncia sobre un trámite no establecido en la ley y, además, altera la substanciación regular del juicio. 3° Que informando, doña Soledad Araneda Undurraga, jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Santiago, señala que desestimó la apelación, por extemporánea,
Fundamentos
considerando que el artículo 4 de la Ley N° 20.720, en su parte final, indica que en los casos de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo con las reglas generales. Como en el presente caso la apelación fue interpuesta subsidiariamente a recurso de reposición, concluye que el plazo aplicable es el de tres días, y no de cinco. 4° Que el artículo 4 de la Ley N° 20.720, en sus numerales 1 y 2 dispone que: “Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: “1) Reposición: Procederá contra aquellas resoluciones susceptibles e este recurso conforme a las reglas generales, deberá interponerse dentro del plazo de tres días contado desde la notificación de aquélla y podrá resolverse de plano o previa tramitación incidental, según determine el tribunal. Contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno. 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo”. 5° Que atendido el tenor expreso de la norma recién transcrita, el recurso de apelación intentado en forma subsidiaria a una reposición debe necesariamente interponerse juntamente con esta, es decir, dentro del plazo de tercero día, según dispone el citado artículo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 203 y siguientes del mismo cuerpo legal, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Ramírez León. Se previene que el abogado integrante Sr. Jequier concurre a la decisión de rechazo del recurso de hecho, teniendo en cuenta para ello que la resolución apelada subsidiariamente no es de aquellas comprendidas en el artículo 4 de la Ley Nº 20.720, que concede el recurso de apelación solo en los casos que allí se indican, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 174 y siguientes de la misma ley. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9686-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación de una de las partes acreedoras en procedimiento concursal de liquidación caratulado “Miranda”, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-2103-2022, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución d
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