JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MARIA CECILIA MORAGA OLIVA CON MARIA FRANCISCA SAEZ BELTRAN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el apoderado de la parte querellante se ha alzado en contra de la sentencia que rechazó la querella de restitución, y solicita que revocándose el fallo, se acoja la misma, por las razones que indica, con costas. Funda su apelación señalando, en primer lugar, que el sentenciador omite realizar un examen exhaustivo de la prueba, dado que en la documental acompañada, se indica medidas, cabida, superficie y ubicación del predio en cuestión, y agrega que, es la misma que sirvió de base para iniciar la tramitación de su regularización ante Bienes Nacionales. Manifiesta que han estado en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida durante 27 años del derecho en que pretende ser amparada, su padre, Francisco Moraga Cares, junto con ella. Señala que durante años realizó actos materiales positivos en el predio en disputa, tales como plantaciones, cerramiento, construcciones, además de vivir en el sitio; en cambio, la parte querellada no ha vivido en el predio, y tampoco sus antecesores. Expresa, que el tribunal no toma en consideración el valor probatorio de los testigos presentados por su parte, los cuales residen hace más de 30 años en el sector, son vecinos del terreno en cuestión, y se encuentran contestes y hábiles para declarar, que reconocen a don Francisco Moraga como poseedor del lote singularizado, y a doña María Cecilia Moraga como sucesora de la posesión detentada por su padre. Alega que la querellada no es dueña ni poseedora inscrita del bien singularizado, y que la ha despojado de su posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida por actos materiales, tales como el comienzo de una construcción y el cambio de candado de acceso al bien raíz, lo cual se encontraría acreditado por los testigos presentados por ambas partes, y el set fotográfico acompañado por su parte. Lo anterior, señala, constituye un gran perjuicio para su parte, ya que al ser despojada del terreno que forma parte de una historia familiar hace más de 27 años, la deja en la indefensión respecto a ejercer su derecho como poseedora de buena fe del bien inmueble, no pudiendo seguir con los trámites de regularización del terreno de conformidad al DL 2.695, respecto del cual adjuntó prueba documental. Por último, expresa que se debe considerar como un hecho material positivo, el pago sistemático de servicios básicos de electricidad, cuyas boletas fueron presentadas como prueba documental, figurando en el comienzo de las mismas, el nombre de don Francisco Moraga Cares, padre de la actora. 2°.- Que la querella de restitución -llamada antiguamente de despojo- es un interdicto o juicio posesorio que se contempla en los artículos 916 y 926 del Código Civil; 549 N° 2 y 551 del Código de Procedimiento Civil, para intentar recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, de que ha sido injustamente privado el poseedor. La doctrina hace presente q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 551 y 563 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol 956-2022-Civil

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus considerandos undécimo y duodécimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el apoderado de la parte querellante se ha alzado en contra de la sentencia que rechazó la querella de restitución, y solicita que revocándose el fallo, se acoja la misma, por las razone

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