JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ DAVID LEONARDO VILCHES OSORIO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 3021-2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando se condenó a DAVID LEONARDO VILCHES OSORIO, a sufrir una pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de amenazas a carabineros previsto y sancionado en el artículo 417 del Código De justicia Militar, hecho cometido en San Fernando el día 2 de Octubre de 2021. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, pidiendo en definitiva, la anulación del juicio oral y de la sentencia para que el Tribunal llamado a conocer del recurso determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes al tribunal competente no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral de acuerdo con lo que establece el artículo 386 del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente interpone como único motivo de nulidad, el contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que indica que procede anulación del juicio y la sentencia, e) “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal. Específicamente dice que se omiten los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del código antes citado que señala: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” Para justificar la causal de nulidad incoada, primero reproduce el considerando Quinto de la sentencia recurrida de manera parcial en relación a la declaración de los funcionarios policiales que recibieron las amenazas, para luego explicar que, “para que se configure el delito de Amenazas, es necesario que la conminación realizada en contra de la víctima sea realizada con seriedad. Esto quiere decir, que realmente en la mente de quien amenaza, exista voluntad seria de cometer el acto; y por otro lado, la amenaza debe ser verosímil. Es decir, que de los antecedentes que rodean la promesa de realizar el mal, se pueda creer que se realizará el acto con el que se amenaza.” Dice que dentro de toda la extensión de la sentencia, la juez de grado no hace ningún análisis primero, para establecer la seriedad de las amenazas y; segundo, la verosimilitud de que se lleven a cabo. Agrega que ninguno de los funcionarios de Carabineros que declaran en estrado, refieren que el imputado haya hecho alguna acción positiva con posterioridad a la ocurrencia de los hechos para evidenciar que existía al menos un riesgo de ser afectados en su integridad física, lo que deja de manifiesto que los dichos proferidos eran carentes de toda seriedad. Segundo: Que, en cuanto al motivo de nulidad invocado, se debe sostener que la tarea del tribunal que conoce del recurso por la causal antes indicada no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquella que realizó el tribunal del juicio, se condiga con la norma que le señala a éste como hacerla, a que parámetros sujetarse y que reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir. De esta manera, para que prospere la causal invocada, la decisión judicial debe haber sido fruto de meros actos de voluntad o de simples impresiones de los jurisdicentes y sin sustento alguno en la prueba rendida en el juicio. Por el contrario, si la decisión judicial es el resultado de la estimación racional de las probanzas, exteriorizada en argumentos igualmente racionales del por qué se decidió de esa manera -y no de otra- y dicha explicación es comprensible y compartible por cualquier tercero, respetando los límites impues

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 297, 342 letra c), 359, 360, 372, 374 letra e), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado DAVID LEONARDO VILCHES OSORIO, en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha cinco de agosto del año dos mil veintidós, en los autos RIT 3021-2021, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol N° 1097-2022. Penal No firma el Ministro Sr. Santibáñez, por encontrarse en comisión de servicio; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 3021-2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando se condenó a DAVID LEONARDO VILCHES OSORIO, a sufrir una pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor en el del

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