NÚÑEZ CORREA CECILIA/INVERSIONES YAGODA GROUP LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Germán Valdés Correa, abogado, por la demandada e incidentista, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2021 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en autos sumario seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “INVERSIONES YAGODA GROUP LIMITADA con NÚÑEZ”, ROL N° 17425-2020, la que denegó la apelación subsidiaria interpuesta por su parte el 15 de Noviembre de 2021 en contra del auto de prueba, fundándose en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estima que procedía la apelación subsidiaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicita se declare procedente la apelación denegada. SEGUNDO: Informa don Roberto Soto Bustamante, Juez Suplente del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, quien señala que el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las resoluciones que reciban a prueba el incidente son inapelables, razón por la cual declaró improcedente el recurso de apelación deducido el 15 de Noviembre de 2021. TERCERO: Que lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que este deniegue la concesión de un recurso de apelación que resulta procedente. CUARTO: Que el recurrente de hecho obtuvo resolución favorable a sus intereses el día doce de julio de dos mil veintidós, mediante sentencia que acogió su incidente de nulidad, al que se ha hecho referencia, de modo tal que su pretensión en orden a que se le conceda el mencionado recurso de apelación, ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de h
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho interpuesto por don Germán Valdés Correa, abogado, por la demandada e incidentista, en contra de resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en los autos sumario seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “INVERSIONES YAGODA GROUP LIMITADA con NÚÑEZ”, ROL N° 17425-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11139-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Germán Valdés Correa, abogado, por la demandada e incidentista, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2021 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en autos sumario seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, carat
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