HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de José Armando Hernández Guanare, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de entrega de su estampado electrónico correspondiente a la solicitud de permanencia definitiva presentada el 27 de septiembre de 2019, transcurriendo más de seis meses a la fecha de interposición del recurso, sin que el recurrido haya informado respecto de la emisión de dicho estampado. Expresa que esa demora excesiva le ha traído perjuicios al actor, señalando en detalle los inconvenientes que ha debido enfrentar por esta omisión. Se refiere latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración, a través del Servicio Nacional de Migraciones, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que, encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgado lo pedido, en cambio al actor aún no se le ha brindado una solución o simplemente liberado el estampado para que éste pueda descargarlo de forma oportuna. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido finalizar el proceso de solicitud de permanencia definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, el estampado electrónico en cuestión, o las medidas que la Iltma. Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recu
Fallo
Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de José Armando Hernández Guanare, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Protección N° 8485-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios N°7 y N°8, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de José Armando Hernández Guanare, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica