2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COAGRA S.A. CON HERBIAS

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo quinto, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que, desde el vencimiento del pagaré ocurrido con fecha 31 de julio de 2020, comenzó a correr el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria, establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, el cual se interrumpió con la presentación de la demanda efectuada el día 16 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226, cumpliéndose además con la notificación de la demanda dentro del plazo de 50 días hábiles establecido en dicho artículo, con fecha 10 de noviembre de 2021, considerando, además, la modificación introducida por la Ley 21.379, que incorpora el artículo 11 a la Ley 21.226. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-2772-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 543-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-2772-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 543-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo quinto, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que, desde el vencimiento del pagaré ocurrido con fecha 31 de julio de 2020, comenzó a correr el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria, establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, el cual

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica