SHEYLA BRIGGITTE MARTÍNEZ ZÚÑIGA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, en favor de doña Sheyla Briggitte Martínez Zúñiga, de nacionalidad ecuatoriana, empleada, con domicilio en Río Seco 235, Lebu, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que doña Sheyla Briggitte Martínez Zúñiga, postuló en abril de 2021 al beneficio de visa temporaria, recibiendo recién el 12 de octubre de ese año, la Resolución Exenta N°21176347, en que se le otorga dicho beneficio, debiendo cumplir en el plazo de 30 días, la obligación de descargar su Estampado Electrónico en la página de trámites de Extranjería, so pena de aplicársele lo dispuesto en el artículo 138 N°5 del Reglamento de Extranjería del Ministerio del Interior, esto es, el rechazo de su solicitud. Relata que el problema comenzó al intentar descargar el estampado electrónico, puesto que no se encontraba disponible en la página, y transcurridos 10 meses después de otorgada su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no ha respondido ni ha tenido novedades al respecto, no pudiendo así renovar su cédula de identidad, con todos los graves perjuicios que ello conlleva. Argumenta que la demora del Servicio recurrido, de 10 meses en la tramitación de la prórroga de la visa temporaria de su representada, constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, para resolver las solicitudes de los administrados. Estima como vulnerados el Derecho a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, la recurrente reclama que si bien se le otorgó el beneficio de residente temporario por Resolución Exenta N°21176347 de 12 de octubre de 2021, debía cumplir con descargar su Estampado Electrónico en el plazo de 30 días en la página de trámites de Extranjería, so pena de rechazársele su solicitud de prórroga de la visa temporaria, y no ha podido hacerlo, no obstante el tiempo transcurrido (10 meses), no pudiendo actualmente ejercer sus derechos ni renovar su cédula de identidad. La recurrida, en tanto, pidió el rechazo del presente recurso, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Añadió que la recurrente ingresó al país el 14 de septiembre de 2018, otorgándosele el 18 de marzo de 2019 visa por primera vez, válida para permanecer en este país hasta el 20 de marzo de 2020. Que la extranjera se inscribió en el proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la ley 21.325 del que se desistió; que el 12 de octubre de 2021, mediante Resolución Exenta 21176347 se regularizó la permanencia de la extranjera en el país, otorgándosele visación de residente temporario. Ampliando su informe, señaló que el estampado de la extranjera se encuentra disponible para ser descargado en la página del Servicio Nacional de Migraciones. 3.- Que, conforme lo relacionado, aparece que si bien el trámite que debía efectuar la recurrente, de descargar su Estampado Electrónico de la página del Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra actualmente disponible, ello era fundamental para continuar la tramitación de prórroga de su visa temporaria, que es lo que finalmente solicita la extranjera, según se advierte de su impreciso y confuso recurso. 4.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. As
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Alejandro Majoo Morgado, en favor de doña Sheyla Briggitte Martínez Zúñiga, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de prórroga de visa temporaria de la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Protección Rol N°65.884-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, en favor de doña Sheyla Briggitte Martínez Zúñiga, de nacionalidad ecuatoriana, empleada, con domicilio en Río Seco 235, Lebu, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, repres
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