INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A./30° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 12471-2022
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Mauricio Chocair Triviño, abogado, por la parte de don Rodrigo Marcelo Mardones Petermann e Inmobiliaria Marina Rapel S.A., ejecutada en juicio sobre cobro de pagaré, caratulado “Itau-Corpbanca/Inmobiliaria Marina Rapel S.A.”, tramitado ante el 30° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1077-2022, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil interpone falso recurso de hecho, en contra de resolución dictada con fecha 01 de agosto de 2022, en el cuaderno de principal de los autos, mediante el que el tribunal de la causa dio lugar a la apelación subsidiaria deducida por la ejecutante contra resolución de fecha 14 de junio de 2022, que tiene por cumplido lo ordenado respecto de constituir mandato por la ejecutada y por opuestas excepciones en contra de la ejecución. Funda el recurso expresando que, dentro del plazo legal, opuso excepciones a la ejecución. El tribunal, por resolución de fecha 23 de mayo de 2022, dispuso ordenar a la compareciente acompañar el mandato judicial que acredita la representación que se invocó, dentro de tercero día. Luego, la ejecutante se alza en contra de la resolución de fecha 14 de junio de 2022, que, en lo pertinente señala: “Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos, con citación. Estese a lo que se resolverá.”. En este contexto, cita lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley N° 18.120, enfatizando que, conforme a dicha norma, la resolución a cuyo respecto se concedió el recurso, es inapelable. Finalmente, en virtud de lo expuesto, de los antecedentes de autos y de lo previsto en el inciso 2° del artículo 196, y artículo 201, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, pide acoger el recurso de hecho, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante. 2° Que, que el recurso concedido por la resolución recurrida de hecho, que se tramita ante esta Corte de Ape
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo previsto en el artículo 196 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado señor Mauricio Chocair Triviño, por la ejecutada, en contra de resolución dictada el día 01 de agosto de 2022, por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-1077-2022. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso rol Civil N° 12.471-2022, a fin de reanudar su tramitación. Comuníquese. N°Civil-12780-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Mauricio Chocair Triviño, abogado, por la parte de don Rodrigo Marcelo Mardones Petermann e Inmobiliaria Marina Rapel S.A., ejecutada en juicio sobre cobro de pagaré, caratulado “Itau-Corpbanca/Inmobiliaria Marina Rapel S.A.”, tramitado ante el 30° Juzgado Civil de Santiago bajo el R
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