BECERRA TRONCOSO JAVIER/TALEP PARDO EUGENIO ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se suprimen. Asimismo, se elimina el segundo párrafo del considerando séptimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-1526-2021, caratulada "Becerra con Talep", juicio sumario de precario, se rechazaron las excepciones opuestas por los demandados y se acogió la demanda de folio 1, debiendo los demandados en consecuencia restituir el inmueble sublite, libre de todo ocupante, dentro de décimo día, contado desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, condenando en costas a la parte demandada. 2°) Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la referida sentencia y se rechace la demanda de precario, dada la inconcurrencia de alguno o la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2.195 del Código Civil para estar frente a un precario, todo con costas. 3°) En esta instancia, la recurrente adjuntó a folio 11 y 16 varios documentos, los que se tuvieron por acompañados, respectivamente, por resoluciones de 17 y 24 de junio último, con citación, no siendo objetados por la contraria. 4°) En la especie no cabe duda que de los tres requisitos que exige la acción de precario para ser acogida, los dos primeros -tal como lo desarrolla la sentencia de primer grado en los motivos undécimo y duodécimo del
Fallo
fallo en alzada-, se encuentran acreditados 5°) Sin embargo, en lo que respecta al tercer supuesto, esto es que los demandados ocupen el inmueble cuya restitución se pretende lo hagan sin contrato previo y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, lo cierto es que la parte demandada ha logrado acreditar que cuenta con un título vigente hasta hoy que los habilita para esa ocupación. En efecto, con la prueba rendida en esta instancia, particularmente los documentos acompañados a Folio 11 y 16 de esta instancia, más los acompañados en primer grado, con el Folio 41 se puede colegir que a la fecha aun se mantiene vigente, a titulo de pensión alimenticia, el derecho de usufructo establecido por don Felipe Alcaíno Miranda en favor de la demandada Gloria Sagua Paredes y de su hijo Felipe Alcaíno Sagua, el cual se encuentra inscrito a fojas 30.899 N° 35.203 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mas aun, del documento acompañado por la recurrente, con el Folio 16, en esta sede de alzada, se puede advertir que la Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en la causa RIT C-1448-2014, caratulada "Sagua con Alcaíno" ratifica, con fecha 14 de junio último, la vigencia de ese derecho de usufructo. Más aun, la demandada Gloria Sagua Paredes, madre del menor Felipe Alcaíno Sagua, son respecto de quienes está constituido el citado usufructo. El otro demandado es el actual marido de doña Gloria. 6°) En conclusión, encontrán
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito de Folio 37: A lo principal, estese a lo que se resolverá con esta misma fecha; al otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 227 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se
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