SIN INFORMACION

NILO BANEGAS EMILIO/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don José Luis Ampuero Valladares, abogado, en representación del demandado, Emilio Nilo Banegas, en autos ejecutivos Rol Nº C – 5886 – 2019 del 23º Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de junio de 2022, que denegó el recurso de apelación interpuesto, contra de la resolución de 17 de junio del presente que no hizo lugar al incidente de nulidad. Explica que el 30 de noviembre de 2021, interpuso un incidente de nulidad de una inscripción viciada de la escritura de adjudicación de remate en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pero el tribunal de primera instancia, el 17 de junio de 2022, dictó interlocutoria de primer grado desestimando el incidente, por lo que el 23 de noviembre pasado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio que fueron declarados improcedentes, debiendo por ley haberlo concedido. Por lo que pide conceder la apelación denegada, con costas. SEGUNDO: Que informando don Alberto Álamos Valenzuela Juez Subrogante del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, señala que el recurso de apelación no concedido debió admitirse a tramitación para ser conocido por el tribunal ad quem puesto que la naturaleza de la resolución recurrida, que resolvió desestimar con expresa condena en costas el incidente de nulidad promovido por el recurrente es una resolución interlocutoria que establece derechos permanentes para una de las partes, al tenor de lo establecido en los artículos 158 y 194, ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que lo que determina en este caso la procedencia del recurso de apelación, es la naturaleza de la resolución impugnada. En este sentido, la resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento -cuyo es el caso- tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, que establece derechos permanentes a favor de las partes independiente d

Fundamentos

considerando precisamente la naturaleza jurídica de la predicha resolución, el recurso de apelación interpuesto contra ella es procedente y debió ser concedido.

Fallo

por tanto, en la prosecución del juicio. Por ello, y considerando precisamente la naturaleza jurídica de la predicha resolución, el recurso de apelación interpuesto contra ella es procedente y debió ser concedido. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte del demandado, Emilio Nilo Banegas, en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol NºC – 5886 – 2019, debiendo el juez a quo adoptar las medidas pertinentes para el conocimiento y resolución del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9777-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don José Luis Ampuero Valladares, abogado, en representación del demandado, Emilio Nilo Banegas, en autos ejecutivos Rol Nº C – 5886 – 2019 del 23º Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de junio de 2022, que denegó el recurso de apelación interpues

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