SIN INFORMACION

CHRISTIAN BARRIOS GAMBOA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Christian Enrique Barrios Gamboa, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de derechos fundamentales, que importaría la negativa del municipio a clausurar un taller ilegal de desabolladura y pintado de vehículos ubicado en dicha ciudad. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, realice lo propio ya señalado. Funda su arbitrio en que el taller en referencia no tiene patente desde enero del presente año, luego de funcionar 12 años con una patente ilegal, existiendo un informe de la Contraloría Regional que indica que procede tanto la clausura como el desalojo y demolición del inmueble por no contar con permiso de edificación ni recepción final de obra, ni estar permitida esa clase de actividades según el Plan Regulador Comunal. Señala asimismo el actor que ha realizado denuncias en Fiscalía por los hechos, sin éxito. Indica que, asimismo, en razón de las denuncias que indica, la Municipalidad ha incurrido en actos de acoso en contra suya, al acusarlo de no tener recepción final de las obras de su propio inmueble, lo que es falso. A folio 19, evacua informe don Héctor Sepúlveda Zuleta en representación de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, solicitando el rechazo del arbitrio con costas. Señala, en primer lugar, la extemporaneidad del arbitrio, en razón que, según lo reseñado por el actor, la vulneración consistente en presuntos actos de acoso por la autoridad en su contra es de 6 de julio de 2021, largamente transcurrido el plazo para la interposición del arbitrio que el Auto Acordado sobre la materia regula. En segundo lugar, indica que los hechos expuestos son materias propias de procedimientos administrativos, infraccionales, civiles y penales de lato conocimiento, que sobrepasan la naturaleza cautelar del presente arbitrio. Por otra parte, señala que los mismos se encuentran ya bajo el imperio del de

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la recurrida señala que el recurso sería extemporáneo, desde que los hechos denunciados por el actor, consistentes en determinados actos de acoso, habrían sido cometidos el día 6 de julio de 2021, por lo que se encontraría transcurrido el plazo establecido en el Auto Acordado sobre la materia. Segundo: Que dicha excepción será desestimada, en atención a que el acto ilegal atacado es la omisión de la recurrida en orden a clausurar un establecimiento, por lo que, no habiendo ocurrido aquella, estima esta Corte que ella subsiste hasta esta fecha, por lo que no le corre plazo para la interposición del arbitrio. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que mediante el presente arbitrio, se ataca como ilegal y arbitraria la omisión de la Municipalidad recurrida en orden a invalidar la patente comercial y cursar la clausura de un taller mecánico ubicado en la ciudad de Cartagena, solicitando que se ordene a la recurrida proceder en consecuencia. Cuarto: Que, habiéndose ya anulado la patente comercial del taller mecánico denunciado, conforme informa la recurrida, el día 5 de septiembre de 2022, lo que inhabilita al mismo para funcionar, el recurso carece de oportunidad en este extremo. Quinto: Que ahora bien, en cuanto a la clausura del establecimiento, consta del mérito del informe de la recurrida, que dicha solicitud ya se encuentra sometida al imperio del derecho, desde que se ha judicializado, en la sede competente –el Juzgado de Policía Local- la solicitud de clausura, mediante la petición de la Dirección de Administración y Finanzas Municipales, el 20 de septiembre de 2022; por lo que debiendo resolver aquello en dicha sede, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de extemporaneidad deducida por la recurrida, y se rechaza sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de don Christian Enrique Barrios Gamboa en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126170-2022. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Christian Enrique Barrios Gamboa, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de derechos fundamentales, que importaría la negativa del municipio a clausurar un taller ilegal de desabolladura y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica