VICTOR CALDERÓN CASTRO Y OTOS / GLADYS PAVEZ PIZARRO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Calixto Rene Muñoz Linares en representación de Víctor Alfonso Calderón Castro, empleado, María Elena Calderón Castro, jubilada y Luisa Teresa Calderón Castro, dueña de casa, todos domiciliados en calle Industria N°8550 comuna de La Cisterna, deduciendo recurso de protección en contra de Gladys Verónica Pavéz Pizarro, comerciante, domiciliada en calle Industria N° Villa Tokio, comuna de La Cisterna. Expone que la recurrida, en calidad de subarrendadora, inició demanda de terminación de contrato de subarriendo por no pago de rentas en contra de don Jorge Ulises Agüero Insulsa respecto del inmueble ubicado en calle Industrias N° 8550 comuna de La Cisterna, lo que dio origen a la causa caratulada “Pavéz Con Agüero”, Rol N°C-6893-2018 tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Continua refiriendo que en dicha causa, se condenó al demandado al pago de rentas adeudadas y restituir la propiedad, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día contado desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. Sostiene que Víctor Calderón Castro es dueño del inmueble ubicado en calle Industrias N° 8550 de la comuna de la Cisterna y su título se encuentra inscrito a fojas 1322 N°1252 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2019, encontrándose en posesión material y legal de su propiedad. Indica además que sus representados no tienen contrato alguno con doña Gladys Verónica Pávez Pizarro respecto de tal inmueble y en el contrato de subarriendo no han sido parte contratante, siéndole dicho contrato inoponible. Agrega que tampoco fueron emplazados en el proceso judicial, por lo que la sentencia en el dictada no les afecta. Señala que la recurrida, de mala fe, y en pleno conocimiento de que el inmueble es de dominio del recurrente, en el cual vive junto a su familia (hermanas y sobrina), prete
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. Sostiene que Víctor Calderón Castro es dueño del inmueble ubicado en calle Industrias N° 8550 de la comuna de la Cisterna y su título se encuentra inscrito a fojas 1322 N°1252 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2019, encontrándose en posesión material y legal de su propiedad. Indica además que sus representados no tienen contrato alguno con doña Gladys Verónica Pávez Pizarro respecto de tal inmueble y en el contrato de subarriendo no han sido parte contratante, siéndole dicho contrato inoponible. Agrega que tampoco fueron emplazados en el proceso judicial, por lo que la sentencia en el dictada no les afecta. Señala que la recurrida, de mala fe, y en pleno conocimiento de que el inmueble es de dominio del recurrente, en el cual vive junto a su familia (hermanas y sobrina), pretende hacer efectiva la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel mediante el lanzamiento de todos quienes están en el inmueble, el cual no es ocupado por el demandado Jorge Ulises Agüero Insulsa desde hace aproximadamente tres años. En efecto, el 22 de marzo del año en curso, se decretó una nueva orden de lanzamiento en contra de los ocupantes del inmueble de marras. Agrega que en marzo del año en curso esta Corte, conociendo de un recurso de apelación, accedió a la solicitud de lanzamiento de la parte demandante, dejando la puerta
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San Miguel seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Calixto Rene Muñoz Linares en representación de Víctor Alfonso Calderón Castro, empleado, María Elena Calderón Castro, jubilada y Luisa Teresa Calderón Castro, dueña de casa, todos domiciliados en calle Industria N°8550 comuna de La Cisterna, deduciendo recurso de protección en contra de
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