JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ LEONARDO ALEJANDRO HERMOSILLA MILCHIO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1.- En la especie se ha imputado la comisión de un delito de robo frustrado con homicidio, sin embargo no existen, por ahora, elementos informativos que permitan dar por justificada la figura de robo, pero sí de un homicidio simple cuya existencia no es discutida por las partes. 2°.- Tampoco se ha debatido en cuanto a la participación que le ha correspondido al imputado Leonardo Alejandro Hermosilla Milchio, en el homicidio antes aludido, en calidad de co-autor, sosteniendo incluso la defensa que su representado se presentó voluntariamente a los días de ocurrido el hecho, reconociendo una discusión con la víctima y que ambos imputados sacaron armas blancas. 3°.- En consecuencia, para los efectos de la determinación de la medida cautelar idónea para el caso, hemos de tener en consideración únicamente la comisión del delito que sí se encuentra configurado, el que atendida su gravedad y naturaleza, la intensidad de la pena que lleva consigo y ser dos los agresores, permite concluir, que la libertad del imputado antes señalado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. No obstante lo anterior dicho fin cautelar puede ser igualmente obtenido con otras medidas menos intensas que incluyen la privación de libertad, tal como lo solicitó la recurrente, sustentada en la eventual concurrencia de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y la presentación voluntaria ante la policía, confesando el hecho, modificatorias que esta Corte estima plausibles y que se unen a los antecedentes psicológicos y sociales de que dan cuenta los informes respectivos. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiocho de septiembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Alejandro Hermosilla Milchio, y en su lugar se decide, que

Fallo

se decide, que éste queda sujeto únicamente a las medidas de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, en atención a que el único nuevo antecedente que hace valer la defensa es el informe psiquiátrico de Hermosilla Milchio, que establece que éste mantiene un consumo problemático de drogas, lo que descarta la existencia de una imputabilidad disminuida y, por otra parte las atenuantes invocadas por la defensa se encuentran controvertidas, tanto por el Ministerio Público como por la querellante, de modo que la prognosis de pena para este imputado sigue siendo alta, de lo que se colige que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso en particular. Dese inmediata orden de egreso al referido imputado. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol 1065-2022.- Penal

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C.A. de Concepción Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1.- En la especie se ha imputado la comisión de un delito de robo frustrado con homicidio, sin embargo no existen, por ahora, elementos informativos que permitan dar por justificada la figura de robo, pero sí de un homicidio simple cuya existencia no es discutida por las partes. 2°.- Tamp

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