BANCO DE CHILE/UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (LTE) VISTA EN POS DEL ING. CORTE N° 42-2020.-
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcos Parga Yávar, en representación de Banco de Chile deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta DJ Nº114-017-2020, de 7 de enero de 2020, que lo sanciona con una multa a beneficio fiscal de 800 UF y de la Resolución Exenta DJ Nº114-075-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, que rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la primera, ambas dictadas por el director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Solicita declarar que se deja sin efecto la sanción impuesta al Banco de Chile en el expediente administrativo rol Nº121-2019 seguido ante la UAF, y que se absuelve al Banco de Chile de los cargos formulados en el mismo expediente administrativo, todo ello con costas. Explica que el 26 de abril de 2017, el Banco de Chile envió a la UAF un Reporte de Operaciones Sospechosas (en adelante “ROS”) referido a un conjunto de 9 operaciones en cuenta corriente que se estimaron inusuales, realizadas entre los años 2014 y 2015, por una persona natural, cuyas siglas son C.M.V.G, que era un Teniente Coronel en retiro de Carabineros ya que dichas operaciones no se ajustaban a su perfil de ingresos conocido, unido a que se encontraba bajo investigación por un presunto fraude en Carabineros de Chile. Detalla que el 3 de junio de 2019, a través de la Resolución Exenta DJ Nº113-384-2019, la UAF formuló cargos al Banco de Chile por el eventual incumplimiento de la obligación contenida en el Capítulo I, numeral 1, como en la parte introductoria, de la Circular UAF Nº49, de 2002, al no haber reportado de manera rápida y expedita y en el menor tiempo posible, las operaciones indicadas en la misma resolución. Reclama el rechazo de su alegación de prescripción, fundada en que el estatuto jurídico subsidiario es el derecho común. Sostiene que si el legislador no ha establecido un plazo especial de prescripción para la persecución de las infracciones administrativas de la ley N°19.913, se deben aplicar las reglas contenidas
Fundamentos
considerando octavo, la resolución referida considera que, analizando los antecedentes y demás pruebas incorporadas al procedimiento de acuerdo a las normas de la sana crítica, se concluye que el Banco incumplió la obligación de informar sobre actos, transacciones y operaciones sospechosas que los sujetos obligados adviertan en el ejercicio de sus actividades, de manera rápida y expedita, y en el menor tiempo posible, en conformidad a lo establecido tanto en la introducción del capítulo I como también el inciso primero de su numeral 1, ambos de la Circular UAF N°49, de 2012. Y cita el inciso primero del artículo 3° de la ley número 19.913. Considera, asimismo, que el Banco de Chile no habría reportado oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero, las operaciones sospechosas cursadas por C.M.V.G., quien recibió entre el 21 de noviembre de 2014 y el 24 de noviembre de 2015, siendo teniente coronel de Carabineros de Chile, depósitos por un monto de $516.300.770, a través de 9 operaciones de transferencia de dinero a su cuenta corriente en dicho Banco. La resolución desestima los descargos del Banco relativos a la inexistencia de la infracción, sanción y principios de tipicidad y legalidad; sobre el carácter sospechoso de las operaciones reportadas tardíamente; y sobre prescripción extintiva. Se establece que los hechos son constitutivos de infracciones de carácter leve, de acuerdo a lo señalado en la letra a), del artículo 19 de la ley 19.913, y que pueden ser sancionadas conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 20 de la misma ley, desde amonestación escrita a multa de hasta 800 Unidades de Fomento. En consecuencia,
Fallo
por tanto, no podían servir para lavar activos. Señala que lo anterior demuestra, a la luz de los antecedentes públicos sobre el fraude policial, que el Banco incorporó en su análisis, variables ajenas a sus posibilidades. Se trataba de operaciones sospechosas, porque eran abonos absolutamente injustificados para el comportamiento del cliente y en general para los abonos que la propia institución policial realiza a sus funcionarios. Configuraba varias señales de alerta incorporadas en la Guía de Señales de Alerta que la Unidad de Análisis Financiero ha puesto a disposición de los sujetos obligados en su página web y que estos deben incorporar en sus sistemas preventivos, lo que pone de manifiesto que advertir el carácter sospechoso de las operaciones indicadas en la formulación de cargos, no es una cuestión entregada a la subjetividad del observador, sino que se deriva de elementos objetivos previamente definidos. Por tanto, entiende que cada una de las operaciones que se describen en la formulación de cargos administrativos es sospechosa. No la suma ni la totalidad, sino que cada una de ellas merece ser calificada como operación sospechosa, por lo que debieron ser reportadas antes del 26 de abril de 2017, con posterioridad a que fuera público el fraude en Carabineros de Chile, pues se trataba de operaciones cursadas en 2014 y 2015. Tampoco se advierte ninguna modificación de relevancia en el marco jurídico entre el año 2014 y el año 2020, relativo a la obligación de repor
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcos Parga Yávar, en representación de Banco de Chile deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta DJ Nº114-017-2020, de 7 de enero de 2020, que lo sanciona con una multa a beneficio fiscal de 800 UF y de la Resolución Exenta DJ Nº114-075-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, que re
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