GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.° Que a folio 1 Carmen Victoria Gómez Torrealba, médico cirujano, Venezolana, domiciliada en calle República n.° 475, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana n.° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, debido a la falta de pronunciamiento de su solicitud de permiso de permanencia definitiva solicitada con fecha 13 de junio de 2020, respectivamente. Pretende se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de tal solicitud dentro de 30 días contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con costas. Fundó su pretensión en que ingresó al país el 9 de noviembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas y, luego, con fecha 13 de junio de 2020, presentó solicitud de Permanencia Definitiva, ocurriendo que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, ni siquiera ha sido emitida y remitida a ésta la orden de giro para el pago de los derechos de la Permanencia Definitiva. 2.° Que a folio 6 se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitándose el rechazo de la acción de autos fundado en que con fecha 3 de diciembre de 2021 se notificó a la recurrente que su trámite se encontraba en etapa de evaluación intermedia pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, sostuvo que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Por otro lado, sostuvo que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o f
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carmen Victoria Gómez Torrealba, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, pronunciamiento que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 5536-2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.° Que a folio 1 Carmen Victoria Gómez Torrealba, médico cirujano, Venezolana, domiciliada en calle República n.° 475, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer
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