SOTO/MARTÍNEZ (LTE)
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al documento acompañado por el recurrente y demandado: 1°.- La parte recurrente acompañó en segunda instancia copia de la Resolución Exenta E-25223, de fecha 02 de julio del año 2020, dictada en el expediente administrativo N°75.101, en la que se acoge a trámite la solicitud de regularización de la posesión sobre el inmueble ubicado en José Tobías N°2723-2725, de la comuna de Quinta Normal, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, el que no fue objetado de contrario. 2°.- No obstante, el referido documento carece de mérito para demostrar las alegaciones del apelante,
Fundamentos
considerando que si bien se acogió a tramitación la solicitud antes singularizada, la misma fue presentada por un tercero que no es parte del juicio, don Lorenzo Humberto Acuña Martínez, cédula de identidad N°5.399.641-8, y, que tal requerimiento ante la autoridad administrativa no es más que el inicio de un trámite inconcluso que no desvirtúa, en este estadio procesal, el dominio que el actor acreditó poseer sobre el bien raíz cuya restitución obtuvo en la presente causa. II.- En cuanto a los documentos acompañados por el recurrido y demandante: 3°.- Asimismo, el apelado, aportó en esta sede, copia del formulario de oposición a la solicitud de regularización, de fecha 12 de agosto de 2022, en el señalado expediente administrativo N°75101, del Ministerio de Bienes Nacionales, que da cuenta que el demandante y recurrido se opuso al mencionado trámite, por lo que es un hecho acreditado que la posesión que se pide regularizar se encuentra en disputa ante el órgano administrativo. 4°.- De igual modo, el actor y recurrido, aportó ante esta Corte, copia de captura de pantalla del sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (www.conservador.cl), donde se obtiene información del estado de la carátula N°18386254, en la que se logra leer que con fecha 16 de noviembre de 2021, el referido funcionario rechaza el trámite solicitado; sin embargo, no es posible asociar este documento a la situación que se controvierte en el proceso, por lo que se le resta todo valor probatorio. III.- En cuanto al recurso de apelación del demandado: 5º.- El recurso se sustenta exclusivamente en que el demandante don Claudio Soto Tobar no habría aportado prueba durante el probatorio para demostrar la calidad de dueño que invocó al ejercer la acción de precario, lo que vulneraría el debido proceso, dejando en indefensión a la parte demandada. 6°.- Sobre este aspecto del agravio, el examen del motivo “cuarto” de la sentencia impugnada, permite constatar que el actor acompañó copia de la escritura de Cesión de Derechos, repertorio N°357-98, de fecha 30 de abril de1998, en la cual a doña Sara Cecilia del Carmen Pávez Jara -de quien el demandante adquirió el dominio del inmueble- le fueron vendidos, cedidos y transferidos, por las antecesoras en el dominio, entre las cuales se encuentra precisamente la demandada doña Berta Martínez Pávez, todos los derechos, cuotas u acciones que les corresponde en la propiedad calle Doctor José W. Tobías número dos mil quinientos quince, actualmente dos mil setecientos veintitrés y dos mil setecientos veinticinco, que corresponde al lote número ochenta mil ciento cuarenta de la manzana F del plano de loteo de la Población Obrera Lo Franco, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; y las respectivas copias de inscripciones en el Registro de Propiedad de los años 1968 y 1996. 7°.- En consecuencia, no resulta ser efectivo el cuestionamiento en que se asila el predicamento de la demandada, desde que el actor acompañó en forma legal, los d
Fallo
fallo recurrido, la demandada no acreditó título alguno que justificara la ocupación que detenta sobre el inmueble de propiedad del demandante. 9°.- Por consiguiente, las alegaciones esgrimidas en el recurso de apelación no alteran lo concluido por el Sr. Juez a quo en el fallo que se revisa por esta vía, el cual, a juicio de esta Corte, ha observado rigurosamente las reglas del debido proceso, permitiendo a la demandada ejercer debidamente su derecho a defensa en relación con la acción incoada en su contra. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 255 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-32030-2019, caratulada "Soto con Martínez". Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (I) Ana María Osorio Astorga. Civil Nº 8.494-2022. 3
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Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al documento acompañado por el recurrente y demandado: 1°.- La parte recurrente acompañó en segunda instancia copia de la Resolución Exenta E-25223, de fecha 02 de julio del año 2020, dictada en el expediente administrativo N°75.101, en la que se acoge a trámite la solicitud de regularización de la p
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