SIN INFORMACION

PASTÉN/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 29 de julio último comparece el abogado don Gonzalo Francisco Flores Cárdenas, en representación convencional de SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LTDA, deduciendo recurso de protección en contra de la empresa BANCO ITAU CHILE S.A., por estimar que incurrió en actos ilegales y arbitrarios al retener los dineros de la empresa, con la negativa de pago de un depósito a plazo, que hizo efectivo a cobro al plazo de su vencimiento el día 29 de junio de 2022, lo que estima una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, específicamente la consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente La empresa recurrida, haciendo caso omiso al mandato legal que lo obliga a restituir los montos a la sola solicitud del depositante, se ha negado en 6 oportunidades al pago de dichos montos, esgrimiendo problemas administrativos, la falta de un visto bueno de la ejecutiva, doña Josefa Villanueva Avendaño, y una serie de otros subterfugios administrativos que solo buscan retener en las arcas bancarias los dineros de la empresa Explica que con el fin de garantizar una obra que había licitado y adjudicado para el Ministerio de Obras Públicas, tomo una boleta de garantía en septiembre de 2020, con la recurrida, por la suma de $ 86.563.125, que cubría como garantía 623 días, a una tasa del 3,2300 (no menciona valor de periodicidad en el documento). La mencionada Boleta De Garantía se extendió desde el 14 de septiembre de 2020 hasta el 30 de mayo de 2022. Agrega que el Banco Itaú, puso como exigencia la toma de una inversión individualizada como “depósito a plazo” por un monto equivalente al 30 % de la Boleta de garantía, condicionando la entrega de dicha boleta a esta situación de resguardo. Describe que, se convino un depósito a plazo por a 30 días renovables hasta el vencimiento de la boleta de garantía. El tipo de garantía que se pactó, era de ESPECÍFICA, en atención a lo dispuesto en la ley 20.855, cuyo único fin era la de garantizar la operación descrita de obtener la boleta de garantía, que se individualizó con el numero 47756 pagadera a la vista con vencimiento el 30 de mayo de 2022, tomada el día 28 de Septiembre de 2020. Expresa que, una vez cumplida con todas las exigencias de la obra, y habiendo finiquitado la totalidad de los trabajos, y vencida la garantía extendida, la recurrente se dirige al Banco tras el vencimiento del depósito a plazo con el fin de pedir su rescate. En ese momento se le liquida el depósito a plazo entregándole a la recurrente, un documento de cobro, para que pueda hacer efectivo por caja el retiro del dinero depositado. Sin embargo, en la caja, la funcionaria le señaló que los fondos se encuentran retenidos hasta que la Ejecutiva de Normalización Banca Mayorista doña Josefa Villanueva Avendaño, pudiera hacer el Alzamiento del depósito a plazo. Ante la evidente molestia por la retención arbitraria e ilegal, la funcionaria del banco

Fallo

por tanto, de la falta de oportunidad del recurso de protección de autos. Postula que, Itaú no actuó ilegal ni arbitrariamente, atendido a que jamás retuvo injustificadamente los fondos, ni mucho menos intentó apropiárselos indebidamente, sino que siguió estrictamente los procedimientos y lineamientos internos del Banco. Añade que, cuando una persona solicita el alzamiento de un depósito a plazo, la Fiscalía del Banco debe analizar si la morosidad es o no superior a 90 días, y, en la afirmativa, debe determinar la condición de la garantía otorgada, es decir, si esta es general o específica. En ese sentido, el 29 de julio de 2022, una vez que el Banco determinó que efectivamente el depósito a plazo era una garantía específica, procedió inmediatamente a alzar y liquidar el depósito a plazo, por lo que, desde dicha fecha, y en cumplimiento del procedimiento interno de Itaú, se encuentra disponible para retiro el vale vista N° 000145462 ascendente a la suma de $27.095.809. Sostiene que el recurso de protección debe ser rechazado pues la acción cautelar no procede cuando la ley dispone mecanismos procesales especiales para ventilar las materias que un recurrente intenta discutir vía acción cautelar constitucional. Concluye solicitando el rechazo del recurso. Acompaña Carta de respuesta de Itaú de fecha 8 de agosto de 2022, a reclamo presentado por la Sociedad ante la CMF. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de

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Talca, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 29 de julio último comparece el abogado don Gonzalo Francisco Flores Cárdenas, en representación convencional de SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LTDA, deduciendo recurso de protección en contra de la empresa BANCO ITAU CHILE S.A., por estimar que incurrió en actos ilegales y arbitrarios al retener lo

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