TORRES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en forma personal don Johendry Jesús Torres Sánchez, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria, presentada el 20 de junio de 2021. Asevera que esta dilación de más de 9 meses en la gestión de un trámite administrativo transgrede los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad dispuestos en los artículos 7, 8, 9 y 14 respectivamente, de la Ley N° 19.880. Refiere que la omisión de pronunciamiento, vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, contempladas en los numerales 2 y 7 respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido, concluir sin más demora el trámite en referencia, toda vez que según lo dispuesto en la Ley N° 19.880, los plazos para la gestión de dicho trámite se encuentran expirados. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 20 de junio de 2021, el recurrente don Johendry Jesús Torres Sánchez solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinario establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y que mediante la Resolución Exenta N° 22155193, de 11 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se regularizó la permanencia en el país del recurrente y se le otorgó una visa de residencia temporaria por el periodo de un año en condición de titular. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, qu
Fallo
Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Johendry Jesús Torres Sánchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Protección N° 7003-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios N°8 y N°9, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en forma personal don Johendry Jesús Torres Sánchez, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la omisión de pronunci
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