M. PUBLICO C/ MARJORIE ANDREA PALACIOS VERGARA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°Que, en relación al sentenciado Patricio Esteban Suarez Hernández, si bien de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1 de la Ley N°18.216 el imputado pudiera ser beneficiario de una pena sustitutiva a la privativa o restrictiva de libertad, no es menos cierto que en razón a la extensión de la pena impuesta queda inmediatamente descartada la pena de reclusión parcial. Luego, y respecto a la libertad vigilada intensiva que propone la defensa, los antecedentes que para dicho fin fueron traídos a colación en audiencia no resultan suficientes para que esta Corte estime que concurre el requisito subjetivo del numeral 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216 -aplicable por remisión del inciso segundo del artículo 15 bis de la referida ley-, en tanto exige tener en consideración para determinar la procedencia de la pena solicitada, además de los antecedentes sociales del encartado, la naturaleza, modalidad, y móviles determinantes del delito -respecto de lo cual los antecedentes aportados por la defensa nada dicen- y teniendo en consideración que la conducta desplegada por el condenado acreditada en la sentencia no permite concluir que una intervención individualizada será eficaz para su efectiva reinserción social, solo cabe denegar la pena sustitutiva pretendida. 2°Por su parte, respecto a las condenadas Marjorie Palacios Vergara y Romina Fernanda Palacios Vergara, compartiendo los argumentos expresados por el tribunal a quo en tanto estimó improcedente la pena sustitutiva de remisión condicional, y teniendo presente que en el fallo en alzada fueron tenidos por concurrentes tanto los requisitos objetivos como aquellos de índole subjetiva contemplados en el artículo 8 de la Ley N°18.216, y habiéndose traído a colación por los recurrentes informes de factibilidad técnica que hacen posible la concesión de esta pena en su modalidad domiciliaria -cuya falta constituyó el único motivo por el cual no fuera otorgada de ese modo en su oportunidad a las
Fallo
fallo en alzada fueron tenidos por concurrentes tanto los requisitos objetivos como aquellos de índole subjetiva contemplados en el artículo 8 de la Ley N°18.216, y habiéndose traído a colación por los recurrentes informes de factibilidad técnica que hacen posible la concesión de esta pena en su modalidad domiciliaria -cuya falta constituyó el único motivo por el cual no fuera otorgada de ese modo en su oportunidad a las sentenciadas-, así será decretado en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley 18.216, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA el fallo apelado de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle en cuanto no se concede a las condenadas Marjorie Palacios Vergara y Romina Fernanda Palacios Vergara la pena sustitutiva de reclusión parcial en su modalidad domiciliaria y en su lugar se decide que se les concede la misma, confirmándose en lo demás apelado, en particular respecto de lo resuelto en relación a la pena sustitutiva solicitada por la defensa de Patricio Esteban Suarez Hernández. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°963-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
c/ Palacios Vergara, Marjorie Andrea Microtráfico Rol N°963-2022 (58-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, seis de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 10:28 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra suplente señora Alond
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