22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./CAÑAS (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la resolución apelada excede lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7639-2022 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12559-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7639-2022 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12559-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la resolución apelada excede lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de agosto de dos mil veint

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