TESORERÍA REGIONAL TEMUCO / SERV CAPACITACIÓN AUREMAR LTDA.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fojas 8 con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación del ejecutado SERVICIOS DE CAPACITACIÓN AUREMAR LIMITADA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, con fecha 13 de diciembre de 2021, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 2005-2009 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 03 de septiembre de 2009, constando a fs. 3 que con fecha 02 de septiembre de 2010 se notificó por cédula y se requirió de pago al ejecutado SERVICIOS DE CAPACITACIÓN AUREMAR LIMITADA, sin que conste que aquél hubiese opuesto excepciones, no embargándose bienes por no ser habidos, rolando a fs. 7, además, resolución dictada por el Juez sustanciador con fecha 14 de febrero de 2013, que dispone que se prosiga en ramo separado la ejecución de los autos respecto del contribuyente antes aludido, ordenando la confección del respectivo cuaderno separado con copias de las piezas pertinentes del deudor. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, el 19 de noviembre de 2021, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 22 dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 8 con fecha 19 de noviembre de 2021, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1215-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fojas 8 con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece el abogado don Iván González Navarrete, en representación del ejecutado SERVICIOS DE CAPACITACIÓN AUREMAR LIMITADA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio
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