SIN INFORMACION

EVELYN DÍAZ MERIÑO Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció el abogado don Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Evelyn Díaz Meriño, R.U.N N°26.418.319-7, y de don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, R.U.N N°26.418.321-9, ambos cubanos, todos domiciliados en Orompello 178, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N, comuna de Santiago. Explica que el día 22 de julio de 2019, doña Evelyn Díaz Meriño, y el 11 de marzo de 2021, don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, solicitaron respectivamente la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y de Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de parte de la autoridad administrativa. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 la Ley 19.880. Asimismo, estima vulneradas las garantías de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida, resolver sin mayor dilación, las solicitudes de permanencia definitiva de doña Evelyn Díaz Meriño y de don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, así como a entregarles la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción, ya que carece de oportunidad y eficacia en cuanto a la recurrente Evelyn Díaz Meriño, al haberse pronunciado ese Servicio respecto de su solicitud, mediante Resolución Exenta N°22343429, de 13 de septiembre de 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que, de lo expuesto en el recurso por las partes y de los documentos acompañados, son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que los recurrentes doña Evelyn Díaz Meriño y don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, presentaron con fecha 22 de julio de 2019 y 11 de marzo de 2021, solicitud de permanencia definitiva, ante del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones; b) El 13 de septiembre de 2022, ese Servicio se pronunció respecto de la solicitud de doña Evelyn Díaz Meriño, mediante Resolución Exenta N°22343429, acompañada a folio 7; c) El 14 de diciembre de 2021, se dictó por la recurrida, la Resolución Exenta N°21490275, que aprueba avance de estado de solicitud de don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, a la etapa de "Evaluación intermedia". 3.- Que los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para concluir que en la especie se trata de dos personas que solicitaron visa de permanencia definitiva, sin embargo respecto de doña Evelyn Díaz Meriño, el 13 de septiembre de 2022, se le otorgó el permiso de Residencia Definitiva a través de Resolución Exenta N°22343429, por lo cual a su respecto la acción deducida ha perdido oportunidad. 4.- Que, respecto de don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, por Resolución Exenta N°21490275, solo habría un avance de estado de trámite, certificándose con fecha 14 de diciembre de 2021, que se encuentra en la etapa de "Evaluación Intermedia”, sin que a la fecha de interposición de este recurso -10 de agosto de 2022- exista una resolución final acerca de la solicitud. 5.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado respecto del extranjero Cartaya Dichoza, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cual

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Evelyn Díaz Meriño, por haber perdido oportunidad, en razón de habérsele otorgado permiso de Residencia Definitiva por Resolución Exenta N°22343429, de 13 de septiembre de 2022. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada respecto de don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, teniendo presente que si bien la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes del recurrente en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, con igual claridad se observa que existen razones que justifi

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció el abogado don Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Evelyn Díaz Meriño, R.U.N N°26.418.319-7, y de don Wilfredo Eliécer Cartaya Dichoza, R.U.N N°26.418.321-9, ambos cubanos, todos domiciliados en Orompello 178, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica