SIN INFORMACION

MILLA GUERRERO GABRIEL/PAPA BELLETTI SYLVIA - (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2022, comparece Ghaberiel Milla Guerrero, abogado, por la demandada, en los autos seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, causa rol Nº C-6261-2021, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2022, dictada por la juez a quo Sra. Sylvia Josefina Papa Beletti, en que proveyendo la apelación en forma subsidiaria a un recurso de reposición, en contra resolución de fecha 17 de junio de 2022, la declaró inadmisible en circunstancia que debió conceder dicho recurso. Expone que el 17 de junio de 2022 el tribunal de primera instancia en el cuaderno principal dictó, en lo pertinente, la siguiente resolución: “Al escrito de folio 7 de fecha 14 de junio de 2022: Téngase por evacuado el traslado por la ejecutante. VISTOS: Se declara admisible la excepción opuesta por el demandado.

Fundamentos

Considerando que la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva constituye un punto de derecho que debe ser establecido con el solo mérito del título acompañado a la demanda, determinando el Tribunal si se cumplen los requisitos que exige la ley, se omite recibir la causa a prueba. En cuanto a citar a las partes a oír sentencia: Atendido el gran volumen de sentencias solicitadas en virtud de la reanudación de los términos probatorios, incorpórese los presentes autos al listado que conformará el Tribunal para efectos de ser ingresados en forma paulatina para su

Fallo

Se declara admisible la excepción opuesta por el demandado. Considerando que la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva constituye un punto de derecho que debe ser establecido con el solo mérito del título acompañado a la demanda, determinando el Tribunal si se cumplen los requisitos que exige la ley, se omite recibir la causa a prueba. En cuanto a citar a las partes a oír sentencia: Atendido el gran volumen de sentencias solicitadas en virtud de la reanudación de los términos probatorios, incorpórese los presentes autos al listado que conformará el Tribunal para efectos de ser ingresados en forma paulatina para su fallo según su fecha de ingreso a tal listado”. Luego el 22 de junio de 2022 y estando pendiente el plazo de reposición de la resolución precedentemente transcrita el tribunal a quo dicta la resolución: “Atendido el estado de la causa, se cita a las partes para oír sentencia” También el 22 de junio de 2022, dicha parte repone con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2022, en lo pertinente, solicitando dejar sin efecto y/o modificar la resolución señalada, en la parte que omite la recepción a prueba y cita a las partes a oír sentencia, y consecuente con ello reciba la causa a prueba, por el término legal. A dicho escrito con fecha 28 de junio de 2022 se dicta la resolución respecto de la cual se recurre de hecho al siguiente tenor; “Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veintidós Al escrito de foli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2022, comparece Ghaberiel Milla Guerrero, abogado, por la demandada, en los autos seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, causa rol Nº C-6261-2021, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2022, dictada por la juez

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