YANETH CAVADIA DE MURETTI / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien recurre de amparo a favor de doña Yaneth Coromoto Cavadia de Muretti, venezolana, N° de pasaporte 154523686, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber rechazado su solicitud de visa de responsabilidad democrática por falta de documentos, sin indicar cuáles serían estos, lo que amenaza su libertad personal al impedirle su ingreso a Chile, según expone. Indica que la amparada reside en Venezuela y su hijo, Efrain Orlano Muretti Cavadia, vive en Chile, cuenta con permanencia definitiva y un trabajo estable, y no lo ve desde que salió de Venezuela, el 9 de agosto de 2017. Afirma que el 10 de junio de 2021 solicitó la visa de responsabilidad democrática, remitiendo todos los documentos necesarios para ello, sin embargo, el 9 de agosto del mismo año, le llegó un correo electrónico de la recurrida, en que le informa que su solicitud no fue acogida a trámite por faltarle documentos, sin especificar cuáles serían estos, dejándola en la indefensión. Indica que tal respuesta trasgrede los artículos 4, 11 y 41 la Ley N°19.880 al carecer de fundamentación, y el N°7 del artículo 15 del Decreto Ley N°1094, que establece, como causal de prohibición e ingreso al país, de quienes no cumplan con los requisitos de ingreso, lo cual no acontece en su caso, pues indica que sí los cumple y que siguió el procedimiento establecido para pedir visa de responsabilidad democrática. Por ultimo vulnera el principio de la unidad familiar, por cuanto el objetivo de la amparada es reunirse con su hijo, quien reside en Chile. Luego refiere que tal acto ilegal limita la libertad ambulatoria de la amparada, pues le impide entrar al territorio nacional. Pide se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada, y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que basta para rechazar el recurso el considerar que la recurrida no incurrió en ningún acto ilegal, toda vez que no acogió a trámite la solicitud hecha por la actora, en aplicación de la prohibición dispuesta por el articulo 63 N°4 en relación al artículo 15 N°7 , ambas normas de la Ley de Extranjería, toda vez que la actora no aportó, con su petición, los documentos que eran exigibles en ese momento, según el tipo de visa pedida, cual era, la de Residente Temporario Dependiente. Segundo: Que no resulta aplicable lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, pues dicha norma dispone que la administración debe requerir al interesado para que subsane su presentación o acompañe los documentos faltantes, en el plazo de 5 días, en caso que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos referidos en el artículo 30 del mismo cuerpo legal, pero en este caso, de la exposición de hechos efectuada por la actora en su recurso, se evidencia que aquella equivocó la petición, pues su recurso y argumentación discurre sobre la base de haber pedido una Visa de Responsabilidad Democrática, en circunstancias que según documentos acompañados por ella misma, lo solicitado fue una Visa de Residente Temporario Dependiente. Tercero: Que a mayor abundamiento, refuerza la improcedencia de la presente acción de amparo, el hecho que desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio, han transcurrido 14 meses sin que la parte realizará alguna alegación, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo. Cuarto: Que, además, lo expuesto y solicitado por esta acción no es materia de recurso de amparo, pues no corresponde a los supuestos de hecho establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se advierte ninguna ilegalidad que afecte la libertad de la recurrente. Quinto: Que cabe señalar, por último, que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yaneth Coromoto Cavadia de Muretti, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. N° Amparo-1760-2022. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien recurre de amparo a favor de doña Yaneth Coromoto Cavadia de Muretti, venezolana, N° de pasaporte 154523686, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber rechazado su solicitud de visa de responsabilidad democrática por falt
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