1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

ESPINOZA CON NATURGY INVERSIONES INTERNACIONALES S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Respecto de la apelación de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, bajo el folio N° 26: Que no obstante haberse opuesto en principio la demandante a la incidencia de nulidad planteada a folio N° 2 del cuaderno de incidente, con posterioridad y, según la misma parte lo reconoce, con el mayor estudio de los antecedentes se allanó al incidente referido, reconociendo en consecuencia, que don Héctor Veliz Farías, no era el Gerente actual de la empresa demandada, ni trabajador de la misma al momento de ser notificado de la demanda, por lo que lleva la razón la incidentista al solicitar la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, lo que justifica acoger su pretensión, como se dirá. 2.- Respecto de la apelación de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, bajo el folio N° 2 del cuaderno de excepciones: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de los cuales aparece que la Compañía General De Electricidad S.A tiene establecimiento, comisiones u oficinas que la representan en la comuna asiento del Tribunal de Letras de Santa Cruz y lo dispuesto en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico de Tribunales, se confirmará la resolución, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia. Del mismo modo, teniendo en consideración que los presupuestos de la demanda se basan en los mismos hechos respecto de ambos demandados, con lo cual se cumple la hipótesis del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, es que se confirmará la decisión relativa al rechazo de la incidencia de corrección del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C- 362-2021 y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento opuesto por la demandada Compañía General D

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C- 362-2021 y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento opuesto por la demandada Compañía General De Electricidad S.A., con fecha 9 de agosto del año 2021, debiendo retrotraerse la causa al estado de contestar la demanda interpuesta en autos, la que se entenderá notificada tácitamente con la fecha de dictación del cúmplase del presente fallo en primera instancia. II.- Que se revoca en lo apelado la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, dictada ante los autos ya señalados, solo en cuanto se condenó en costas a la parte Naturgy Inversiones Internacionales S.A, y en su lugar se resuelve que se exime del pago de las mismas, por haber tenido motivo plausible para incidentar, confirmándose en lo demás. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 715-2022 -Civil-.(acumulada al Rol N° 844-2022)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Respecto de la apelación de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, bajo el folio N° 26: Que no obstante haberse opuesto en principio la demandante a la incidencia de nulidad planteada a folio N° 2 del cuaderno de incidente, con posterioridad y, según la misma parte lo reconoce, con el mayor estudio de los antecedentes

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