1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VENEGAS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, pero se prescinde del párrafo final del motivo undécimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: En cuanto a la devolución del aporte al subsidio de cesantía PRIMERO: Que son hechos de la causa que el despido del trabajador se produjo por la causal de necesidades de la empresa, que tal decisión era improcedente y que el empleador descontó lo pagado por aporte a la AFC. SEGUNDO: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe enterar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía; herramienta que encuentra su fundamento en la intención legislativa de facilitar el pago de dichos estipendios en el contexto de la finalidad de la Ley, cuyo objeto es atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo mediante un sistema de ahorro obligatorio que opera, en el fondo, como un seguro que garantiza un resarcimiento a todo evento, desde que se acciona con la sola presentación por parte del trabajador de los antecedentes que den cuenta de su despido. De esta manera, se logra equilibrar los intereses del dependiente con las necesidades de los empleadores, especialmente aquellos que conforman la micro, pequeña y mediana empresa, para que en períodos de dificultad con la subsistencia de las mismas -contexto que configura y autoriza el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo- cuenten con un auxilio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones laborales. TERCERO: Que la procedencia del descuento que previene el citado artículo 13 requiere no solo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho moti

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 63, 160, 477 y 482 del Código del Trabajo, Que se ACOGE la demanda interpuesta, en cuanto

Fallo

se declara improcedente el descuento del aporte del empleador a la AFC, debiendo la demandada restituir lo descontado por ese concepto, con más reajustes e intereses. Acordada con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien estuvo por desestimar la solicitud de devolución de los descontado a título de aporte al seguro de cesantía, según explicara en su disidencia respectiva. Ejecutoriada la sentencia, remítanse los antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Suplente Sr. Hidalgo, quien no firma, por no tener acceso remoto para hacerlo. Rol N°3305-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, pero se prescinde del párrafo final del motivo undécimo. Y teniendo, además, y en su luga

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