ASTUDILLO / RED DE TELEVISIÓN CHVILEVISIÓN S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Constanza Victoria Salas Marambio, abogada, domiciliada en calle siete norte 1401, departamento 607, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección a favor de Claudio Augusto Astudillo Cruz, domiciliado en dos oriente 1022, Villa Las Gardenias, comuna de San Felipe, en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., representada por don Javier Andrés Goldschmied Urrutia, todos domiciliados en Avenida Pedro Montt N° 2354, comuna y ciudad de Santiago, con motivo de la transmisión del reportaje denominado “Se perdió el rastro: Joven desapareció tras ir a casa de su mejor amigo”, realizada el 15 de julio de 2022 en el matinal “Contigo en La Mañana” y que actualmente se encuentra vigente en la plataforma de Youtube, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita eliminar todo el contenido publicado en descredito del recurrente tanto de su web como su canal de YouTube y ordenar se abstenga el recurrido de seguir realizando publicaciones de ese tipo, en la que se involucre al recurrente en hechos que afirma no le empecen. Expone que dicho reportaje aborda la desaparición de Raúl González Ulloa y realiza una narrativa con las teorías del caso y una entrevista a los familiares y polola de la víctima, abundando en la secuencia imputaciones de carácter delictual. Sostiene que tanto en el reportaje como en las imágenes posteriormente transmitidas en el transcurso de la cobertura del caso, es posible distinguir la imagen de don Claudio Augusto Astudillo Cruz, quien, afirma que pese a no tener relación alguna en los hechos expuestos, no haber sido investigado, ni menos formalizado, ni tener injerencia en los hechos expuestos en el programa, se ha visto asociado en esta contingencia, lo cual hasta la fecha estima le causa un daño moral y a su reputación. Indica a modo de ejemplo, que en el minuto 2.59 del reportaje se efectúa la siguient
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario la transmisión del reportaje denominado “Se perdió el rastro: Joven desapareció tras ir a casa de su mejor amigo”, realizada el 15 de julio de 2022 en el matinal “Contigo en La Mañana” y que actualmente se encuentra vigente en la plataforma de Youtube, en la que se aborda la desaparición de una tercera persona y en la que se muestra al recurrente sosteniendo una torta, sin tener vinculación alguna con los hechos relacionados a dicha desaparición. Tercero: Que, en efecto, se acompañan imágenes del reportaje aludido y que corresponderían al recurrente sosteniendo una torta con velas encendidas. Cuarto: Que, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, se trata de un concepto dinámico, pero que se refiere básicamente a todos aquellos aspectos de la vida que la persona no desea que sean conocidos por terceros, sin su consentimiento. En este sentido, de las acepciones del concepto “honra” fluye, que como lo afirma el profesor Alejandro Silva Bascuñán en su obra “Tratado de derecho Constitucional”, T. XI, Pág. 193, dicha expresión tiene dos alcances: “…uno recae en la apreciación favorable que tiene uno de sí mismo y, por su propia naturaleza, tiene carácter subjetivo, porque se vincula al juicio propio y particular de cada persona en torno a ella misma; el otro, entre tanto, es la estimación favorable que la colectividad tiene de las cualidades de la persona y de la conducta que ha observado, valor que tiene carácter objetivo, porque se construye y se expresa fuera de la persona en relación a la cual ser refiere.” Añade el autor, que por las razones que explica, “…al ordenamiento jurídico le interesa que prime el crédito, el buen nombre, la fama, la apreciación objetiva del destinatario de la garantía constitucional.”. Quinto: Que en la materia debatida se hace patente la discusión sobre la dimensión negativa del referido derecho, al afirmarse por el recurrente que le aqueja la aparición de su imagen asociada a un hecho que podría revestir la calidad de delito, pese a que se sindica a otras personas como presuntos involucrados, ya que por el solo hecho de aparecer en el referido reportaje se le puede atribuir ser parte de la eventual conducta ilícita. Sexto: Que, en la especie, si bien pudiera estimarse que podría producirse una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, no se vislumbra de los antecedentes acompañados dicha afirmación. Sobre el particular, conviene tener presente que dentro del derecho a la ho
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Claudio Augusto Astudillo Cruz, en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A.. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-128920-2022. En Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Constanza Victoria Salas Marambio, abogada, domiciliada en calle siete norte 1401, departamento 607, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección a favor de Claudio Augusto Astudillo Cruz, domiciliado en dos oriente 1022, Villa Las Gardenias, comuna de San Felipe, en contra de R
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