1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VENEGAS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En autos RIT Nº O-6886-2019, RUC Nº 19-4-0222774-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VENEGAS / CODELCO CHILE”, en procedimiento de aplicación general, sobre acción por nulidad del despido, declaración de relación laboral, despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; la magistrada doña Juana Amelia Álvarez Arenas, acogió la demanda interpuesta, declaró injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Rechazó, en lo demás la demanda incoada, en cuanto a la solicitud de declaración de relación laboral, nulidad del despido por un período previo que pretende y a la devolución del descuento efectuado por el empleador por concepto del aporte al seguro de cesantía y bono de vacaciones. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio por capítulos: I.- Respecto del rechazo a la declaración de existencia de relación laboral y consecuencialmente de la nulidad del despido, deduce tres causales de manera subsidiaria; causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo; vicio de nulidad del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo en relación al artículo 5 inciso segundo y el artículo 177 del mismo estatuto; motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. II.- En cuanto a las prestaciones y remuneraciones solicitadas, deduce dos causales de manera conjunta: causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación artículo 13 de la Ley 19.728; motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo normativo. A su turno, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundando su arbitrio en la causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada y proceda a invali

Fundamentos

CONSIDERANDO:  a.- Respecto de la declaración de existencia de relación laboral y consecuencialmente de la nulidad del despido. PRIMERO: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en el considerando sexto de la sentencia el tribunal a quo desarrolla lo referente a la solicitud de declaración de existencia de relación laboral (“En cuanto a la continuidad de la relación laboral”), y precisamente el párrafo segundo de ese considerando concluye fáctica y jurídicamente lo siguiente: “Tal como quedó asentado, en el período en cuestión 18 de enero de 2000 a 29 de septiembre de 2005, las partes suscribieron 2 finiquitos de contratos de trabajo, cumpliendo dichos documentos las formalidades legales respectivas, y en consecuencia, no puede sino concluirse que fueron válidamente emitidos por las partes y que, en consecuencia, producen los efectos propios de dicho documento, esto es, el efecto liberatorio de las obligaciones respecto de las relaciones laborales que en ellos se consignan. En tal sentido, existiendo finiquitos válidamente otorgados por las partes que dan cuenta del término de las relaciones laborales que en ella se consignan y no habiéndose solicitado por el demandante la declaración de nulidad de los mismos, no pueden sino ser reconocidos como tales con las consecuencias jurídicas que ello importa, esto es la imposibilidad de revisión de los mismos.”.  Argumenta que, frente a la suscripción de finiquitos respecto del periodo que solicitó declarar la existencia de relación laboral, el tribunal a quo incorrectamente aplicó el derecho señalando lo siguiente: “existiendo finiquitos válidamente otorgados por las partes que dan cuenta del término de las relaciones laborales que en ella se consignan y no habiéndose solicitado por el demandante la declaración de nulidad de los mismos, no pueden sino ser reconocidos como tales con las consecuencias jurídicas que ello importa, esto es la imposibilidad de revisión de los mismos. Consecuencialmente, deberá igualmente rechazarse la solicitud de pago de beneficios asociados a un eventual contrato de trabajo por el mismo período, por encontrarse por lo demás ellos prescritos, atento lo resuelto en el motivo quinto y la acción de nulidad del despido, al fundarse dichas peticiones en la declaración previa de que existió en ese período una relación de carácter laboral entre las partes, cuestión que ha sido descartada en autos. De igual modo habrá́ de rechazarse la acción de nulidad del despido, por las razones ya anotadas.” Afirma que la correcta aplicación del derecho respecto de los hechos asentados por el tribunal corresponde a que un finiquito no puede constituir plena prueba del término de una relación laboral en aquellos casos en que un trabajador, con posterioridad a su suscripción, continúa desempeñando funciones para un mismo empleador, debilitándose su poder liberato

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio por capítulos: I.- Respecto del rechazo a la declaración de existencia de relación laboral y consecuencialmente de la nulidad del despido, deduce tres causales de manera subsidiaria; causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo; vicio de nulidad del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo en relación al artículo 5 inciso segundo y el artículo 177 del mismo estatuto; motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. II.- En cuanto a las prestaciones y remuneraciones solicitadas, deduce dos causales de manera conjunta: causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación artículo 13 de la Ley 19.728; motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo normativo. A su turno, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundando su arbitrio en la causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada y proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la excepción de compensación opuesta por esta parte respecto del descuento por AFC. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante CONSIDERANDO:  a.- Res

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT Nº O-6886-2019, RUC Nº 19-4-0222774-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VENEGAS / CODELCO CHILE”, en procedimiento de aplicación general, sobre acción por nulidad del despido, declaración de relación laboral, despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; la m

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