SIN INFORMACION

PHILOGENE/INTENDENCIA DE LA SEPTIMA REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 5 de agosto del año en curso, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141 inciso primero de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296 que establece el reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, quien viene en deducir recurso de reclamación de expulsión en favor de don ARWENSON PHILOGENE, ciudadano de nacionalidad haitiana, pasaporte N°4620477, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE, representada en su calidad de Delegado Presidencial por don Humberto Aqueveque Díaz, en virtud de la Ley N° 20.990, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 401, de 22 de marzo de 2021, notificada al recurrente el 26 de julio de 2022, que dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional. Sostiene que, don Arwenson Philogene ingresó a Chile por paso no habilitado en septiembre de 2019, a través de la frontera existente entre Bolivia y Chile cerca de la comuna de Colchane. Ingresó a Chile con el propósito de mejorar sus condiciones materiales de vida y encontrar nuevas oportunidades laborales. Indica que, según consta en el Informe Policial N°2020002830800018 de 15 de enero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, su representado ingresó clandestinamente al territorio nacional el día 7 de noviembre del 2019, vía terrestre por la frontera de Chile-Bolivia, caminando por un costado del paso fronterizo de Colchane, eludiendo los controles policiales migratorios. Tras lo anterior, se constató que el recurrente no registraba ingreso regular al país. El 2 de marzo de 2021, la Intendencia Regional del Maule interpuso la denuncia respectiva, procediendo, posteriormente, al desistimiento de la acción. Debido a esa infracción, la Intendencia Regional del Maule dictó la Resolución Exenta N° 401, de 22 de marzo de 2021, mediante l

Fundamentos

fundamentos a su ingreso o ignorar el incumplimiento o transgresión de la normativa legal vigente en materia de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, echaría por tierra todo el estatuto punitivo y administrativo. Al respecto, cita la sentencia de C.A. Iquique de 2 de septiembre de 2013, confirmada por Excma. Corte Suprema Rol N° 7.296-2013. En segundo lugar, alega que no se indica por la recurrente circunstancias sobrevinientes, sin perjuicio de que las mismas se podrían considerar como evidencia de que el verdadero motivo que mueve al recurrente a accionar no es la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución, sino que el mérito u oportunidad de aquella, por la que estima que la vía idónea era y es solicitar la regulación jurídica al sñor Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que, examinando su caso, pueda fundadamente autorizar una visa para dicho extranjero, de tal forma que, de acuerdo a sus facultades legales pueda argüirse por la autoridad el otorgamiento de una visa sin considerar el ingreso al país por paso no habilitado o clandestino al país, que es requisito legal para la postulación a todo tipo de visas, todo lo anterior al tenor de lo preceptuado en el artículo 155 N° 8 y 9 de la ley 21.325. Agrega que, el extranjero tampoco ha señalado un “fundado temor” u otra causal legal para solicitar refugio, invocando hechos de tal magnitud que hubieran explicado la salida de su país y posterior ingreso a Chile por paso no habilitado. Por su parte, el extranjero recurrente tampoco indica alguna situación de arraigo en Chile, por tener parientes viviendo en el país, sean hermanos, hijos o cónyuge, situaciones que puedan ser ponderadas para dejar sin efecto el acto expulsivo. Así las cosas, en su recurso, solo refiere a que vive en Chile y cuenta actualmente con una relación laboral formalizada en razón de un contrato de trabajo celebrado con Maderas Romex SpA, situación no constitutiva de un arraigo que permita establecer una arbitrariedad o ilegalidad en la dictación del acto administrativo expulsivo que impugna. Tampoco el recurrente invocó ser víctima de un hecho punible que pudiera configurar tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, señalando solamente en su auto-denuncia que: “en mi país está muy difícil la situación por lo mismo no pude tramitar una visa para llegar hasta acá”, dejando en evidencia que realizó un ingreso totalmente voluntario al país: “Posteriormente con fecha 07 de noviembre tome un bus de locomoción colectiva no recuerdo el nombre de la empresa y comencé mi viaje a Chile”. Expresa además que, de acuerdo con el principio de legitimidad de los actos administrativos que conlleva la procedencia de la acción, este sólo procedería ante un acto cuya ilegitimidad sea manifiesta, no habiéndose demostrado ni acreditado lo anterior por parte del recurrente. Destaca que, la revisión de los actos exentos dictados por los órganos de la Administración del Estado, aun cuando se refie

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de ARWENSON PHILOGENE, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule, Ex Intendencia Regional del Maule y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 401, de 22 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Maule. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar la acción de reclamación, teniendo únicamente en consideración para ello que el acto administrativo que se impugna fue dictado por la autoridad competente, en uso de sus facultades y en un caso previsto por la ley vigente al momento de su dictación, el cual, además, goza de una presunción de legalidad no desvirtuada, según establece el artículo 3 de la Ley N°19.880, cumpliéndose en ella el deber de fundamentación que está previsto en los artículos 11, 15 y 41 de la citada ley. Redacción de la Ministra Blanca Rojas Arancibia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 33-2022/ contencioso administrativo. 11

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 5 de agosto del año en curso, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141 inciso primero de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296 que establece el re

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