CARIMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece doña Danny Jaramillo Márquez, abogada, quien recurre de protección a favor de doña Nancy Josefina Carima, venezolana, domiciliada en la comuna de y Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva de la actora, presentada el 11 de febrero de 2021, lo que conculca su garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicitan instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 6 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que por Resolución Exenta N°21365100 de 7 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”. Añade que contra la presentación de la solicitud, la actora obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, lo que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración, y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Nancy Josefina Carima, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, en atención a su estado de tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda, dentro del término de 60 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130182-2022. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece doña Danny Jaramillo Márquez, abogada, quien recurre de protección a favor de doña Nancy Josefina Carima, venezolana, domiciliada en la comuna de y Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanenci
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