SIN INFORMACION

BLANCO URIBE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de 4 personas: Marmil Elusma, haitiano; Stephany Airam Aquino Pérez, Magalys Estela Santana Valdez y Verónica Cristina Blanco Uribe Salcedo, las 3 últimas venezolanas, domiciliadas en la comuna de Limache, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, presentadas el 20 de enero de 2021, 15 de noviembre de 2019, 24 de febrero de 2021 y 8 de abril del mismo año, respectivamente, lo que conculca sus garantías fundamentales, consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dichas omisiones han trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicitan instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompañan documentos al recurso. Que, en folio 8 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En relación al actor Marmil Elusma, señala que su solicitud está en trámite. Con respecto a Stephany Airam Aquino Pérez, indica que por Resolución Exenta N°22065969 de 10 de enero de 2022, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Análisis Resolutivo”. En el caso de Magalys Estela Santana Valdez, por Resolución Exenta N°21462313 de 12 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”. En el caso de Cristina Blanco Uribe Salcedo, por Resolución Exenta N°21390063 de 8 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”. Añade que contra las presentaciones de las solicitudes, los actores obtuvieron comprobantes de permiso de perma

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendientes a la obtención de sus permanencias definitivas, se encuentran en etapa de “Evaluación Intermedia”, de “Análisis Resolutivo” o simplemente en trámite, como informó la recurrida en el caso del actor Elusma, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de estas solicitudes, lo que implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para todos ellos, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Marmil Elusma, Stephany Airam Aquino Pérez, Magalys Estela Santana Valdéz y Verónica Cristina Blanco Uribe Salcedo, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, en atención al estado de tramitación de cada una, dictando al efecto la resolución que corresponda, dentro del término de 60 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129633-2022. En Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de 4 personas: Marmil Elusma, haitiano; Stephany Airam Aquino Pérez, Magalys Estela Santana Valdez y Verónica Cristina Blanco Uribe Salcedo, las 3 últimas venezolanas, domiciliadas en l

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