SIN INFORMACION

CORREIA NOVAES RATZKOB/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Tainara Correia Novaes Ratzkov, de nacionalidad brasilera, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa temporaria, realizada con fecha 14 de octubre de 2021, por conculcar dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que, a la fecha, no ha recibido respuesta a su solicitud, encontrándose su cédula de identidad vencida. Indica que con fecha 22 de abril del año en curso, ingresó a la página de extranjería y no se registraba ningún proceso migratorio a su nombre. Refiere que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afecta a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Hace presente que su solicitud fue presentada fuera del período de excepción constitucional decretado por C

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Tainara Correia Novaes Ratzkov, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-46141-2022 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. A los folios N° 8 y 9: a lo principal, téngase presente. Al otrosí a sus antecedentes. Al folio N° 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Tainara Correia Novaes Ratzkov, de nacionalidad brasilera, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extr

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