SIN INFORMACION

VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Víctor Julio Velásquez Sanz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada, afectando los derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Señala que la recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva el 05 de marzo el año 2020 ante la entidad migratoria, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Sostiene que con fecha 01 de marzo de 2021 se le solicito subsanar su solicitud en trámite, por falta de uno de los requisitos solicitados, dando cumplimiento en el plazo otorgado. Indica que han transcurrido 13 meses desde el momento en que la recurrida recibió la petición, excediendo el plazo fijado por ley para resolver los actos administrativos, y, la recurrente no ha sido notificada bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud. Sustenta que, a consecuencia de esta excesiva demora injustificada, y encontrándose su cédula de identidad vencida con fecha 09 de abril de 2020, se le han generado graves perjuicios de optar a mejores condiciones laborales, créditos, becas, y otros beneficios. Refiere latamente la reglamentación de la tramitación de solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 a), 27 y 41 de la referida Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de don Víctor Julio Velásquez Sanz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación, el

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de don Víctor Julio Velásquez Sanz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud d

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