DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Jonathan Díaz Díaz, abogado, en favor de doña Klairelys del Jesús Cedeño González, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue efectuada con fecha 04 de diciembre de 2020, por privar o perturbar dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la recurrente hasta la fecha no ha recibido respuesta, después de 1 año y 4 meses de tramitación de su solicitud de permanencia definitiva y tampoco aparece en el sistema de Extranjería y Migración. Señala que con fecha 25 de abril de 2022, mediante el sitio web de autoconsulta tomó conocimiento que el estado de su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible, por lo que los plazos transcurridos exceden el marco legal. Agrega, en consecuencia, que aquella omisión es contraria a lo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, al haber excedido el plazo de 6 meses. Solicita que se acoja la presente acción, y se ordene al recurrido disponer el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de éste, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. Sostiene que con fecha 04 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la permanencia definitiva. Precisa, que con fecha con fecha 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21456050, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia def
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don Jonathan Díaz Diaz, en favor de doña Klairelys del Jesús Cedeño González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Jonathan Díaz Díaz, abogado, en favor de doña Klairelys del Jesús Cedeño González, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de perma
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