SIN INFORMACION

MONTERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Armando Marcelo Angulo Humeres, abogado, por sí y a favor de don Luis Montero Argudo, de nacionalidad española, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 21 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que por Resolución Exenta N° 21458753 del Servicio Nacional de Migraciones, fecha 12 de diciembre de 2021, se le informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva había pasado a la etapa de análisis avanzado. Expresa que, a la fecha, habiendo transcurrido más de un año, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, en que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima e

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don Armando Marcelo Angulo Humeres, abogado, en favor de don Luis Montero Argudo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Armando Marcelo Angulo Humeres, abogado, por sí y a favor de don Luis Montero Argudo, de nacionalidad española, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica