ORLANDO VERA FICA / TRANSPORTES ANDROS Y OTRO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Orlando Vera Fica, con domicilio en la región de Magallanes y Antártica Chilena en Norte 3 01140 Villa Pudeto, número de contacto es +56 9 8857 3372, quien interpone acción de protección en contra de la Empresa transportes Andros E.I.RL y Oscar Marcelo Rosales Carrasco rut. 16.447.130-6, domiciliados en Manuel Meléndez 092 sector sur punta arenas, debido a que el día el día 12 de septiembre ve una publicación donde hace referencia a una estafa. Relata que en aquella publicación se le culpa por haberse comunicado con él recurrido para preguntarle si tenía camiones disponibles, siendo que el no tiene ningún vínculo con la empresa MR LOGISTICA SPA. RUT. 77.332.087-K y el representante de la empresa es don Rodrigo Meléndez Vergara RUT. 11.483.282-0. Refiere que se le culpa porque en conversaciones con su vecino (Rodrigo Meléndez Vergara) le pregunta si tenía algún dato de camiones, porque vio una publicación de TRANSPORTES ANDROS EIRL. que tenía publicidad en Facebook y lo contactó y el recurrido accede a hacer un trato con el dueño de la empresa MR LOGISTICA SPA. que se encargaba de realizar los pagos y todo lo que corresponde a los servicios de la empresa de TRANSPORTES ANDROS EIRL. por lo cual sostiene que el no tengo ninguna injerencia en la acusación que se le realiza. Agrega que en reiteradas ocasiones el recurrido lo amenaza por el hecho de ser uniformado que me va a meter preso siendo que no tiene nada que ver con la empresa antes mencionada. Arguye que se le ha vulnerado su vida privada pública y la Honra y de su grupo familiar, su honorabilidad y puesto de trabajo. Solicita, se tomen las medidas pertinente hacia don Oscar Rosales Carrasco. Informa, el recurrido Oscar Rosales Carrasco, quien solicita el rechazo del recurso. Expone que se debe considerar que existen publicaciones en redes sociales que no necesariamente deberán ser consideradas como una "funa" infundada, ya que, como es lógico, la caracterí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, lo hace consistir publicaciones en Facebook por parte de las recurridas. TERCERO: Que, a su turno las recurridas, instan por el rechazo de la acción, alegando que las publicaciones fueron eliminadas. CUARTO: Que, si bien se tiene por acreditado los hechos, debido a los dichos mismos de las recurridas que realizaron las publicaciones cuestionadas, estas mismas ya fueron eliminadas de las redes sociales y por lo mismo sus comentarios tampoco se encuentran vigentes. En este sentido, en atención a que lo pedido en el libelo ha resultado íntegramente satisfecho, y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Orlado Vera Fica, en contra de Transportes Andros E.I.R.L y Oscar Marcelo Rosales Carrasco, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado. ROL Nº 3850-2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Orlando Vera Fica, con domicilio en la región de Magallanes y Antártica Chilena en Norte 3 01140 Villa Pudeto, número de contacto es +56 9 8857 3372, quien interpone acción de protección en contra de la Empresa transportes Andros E.I.RL y Oscar Marcelo Rosales Carrasco rut. 16.447.130-6, domicili
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