YARI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de doña María José Yari Acosta, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada. Indica que el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva y que el plazo de respuesta se ha extendido desproporcionadamente por más de un año, ni siquiera ha recibido la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio, lo que ha ocasionado perjuicio a la recurrente, debido a las limitaciones que le genera encontrarse sin una cédula de identidad vigente y que para los efectos del Registro Civil se encuentra en un estatus de “no vigente”, con además no poder solicitar informes comerciales, acceder a créditos bancarios y otros productos financieros, entre otros. Plantea que a la recurrente se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Se refiere en detalle al trámite de la solicitud de permanencia definitiva. Alega que no puede la recurrida desviar su responsabilidad en el hecho de que más personas extranjeras han ingresado al país, pretendiendo establecer esta situación como un caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que la intervención de la Administración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 14, 17, 41 y 27 de la referida Ley N° 19.880. Concluye que la dilación excesiva del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, se constituye en ilegal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don Arturo Valenzuela Sáez, en favor de doña María José Yari Acosta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se c
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de doña María José Yari Acosta, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por la ilegal y arbitraria omisión
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