TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ LUIS ABRAHAM PRADENAS RAMIREZ (QTE JUAN IGNACIO GAONA ASTUDILLO Y ROBERTO MIGUEL MORALES DUARTE))

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos RUC 1700816701-K, RIT 156-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintidós, se condenó a Luis Abraham Pradenas Ramírez como autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias generales y especiales, eximiéndolo del pago de las costas; se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, abonándosele los días que permaneció privado de libertad en la causa. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el que fue declarado admisible por resolución de ocho de septiembre pasado de la Sala Tramitadora, procediéndose a su vista en la audiencia del veinte de septiembre pasado, oportunidad en que la Corte escuchó los alegatos de la defensa, del Ministerio Público y del representante de la víctima.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como antecedentes previos, el recurso menciona la condena asignada a Pradenas Ramírez y reproduce el hecho que se tuvo por establecido en la sentencia, sosteniendo a continuación que en ésta se ha hecho una errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que constituye la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Ello ocurriría al haberse calificado las lesiones de la víctima como graves, por el atestado de la médico legista dental, doña Claudia Contreras Reyes, quien señaló que las lesiones tardarían en sanar entre 32 y 35 días, pese a afirmar la misma perito que la incapacidad laboral sería mucho menor a ese tiempo, incluso que no la incapacitaría para las labores de casa que ella misma declaró realizar. Sostiene que, en materia de lesiones, la regla general es la de mediana gravedad y que el artículo 397 N° 2 del Código Penal tipifica las lesiones graves como aquellas que “producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo más de treinta días.”, debiendo considerarse de manera disyuntiva la enfermedad o la incapacidad para el trabajo. En la especie –por un criterio pro reo- debió considerarse la incapacidad para el trabajo como el elemento temporal para calificar las lesiones, situación que las dejaría comprendidas en la regla general del artículo 399 del mismo cuerpo legal, esto es, lesiones de mediana gravedad. Afirma que tal error en la aplicación del derecho, influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues, de no haberse cometido, la pena a aplicar habría sido una de multa o la de presidio menor en su grado medio, pudiendo haberse sustituido esta última por la de reclusión parcial intra domiciliaria u otra, en los términos de la Ley N° 18.216. Pide, en consecuencia, “anular solamente la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo, en virtud de la parte final del inciso primero del artículo 385 del código Procesal Penal, o, en su defecto, anular tanto el juicio oral y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda.”; Segundo: Que la causal invocada es la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, “se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. El recurso no explica en qué consiste la errónea aplicación del derecho que alega, limitándose a postular que, para resolver conforme al principio pro reo, debió elegirse el tiempo de incapacidad laboral y no el de enfermedad como criterio para calificar el tipo de lesión sufrida por la víctima, puesto que la norma requiere –para calificar de graves las lesiones- que éstas “produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”. Sin embargo, incluso aceptando el criterio del recurrente en orden a que el art

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RUC 1700816701-K, RIT 156-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintidós, se condenó a Luis Abraham Pradenas Ramírez como autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de tres años y un día de presidio menor en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica