M.P C/ BASTIAN ALEJANDRO HURTADO CESPEDES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Tercero: Que lo anterior se ve justificado además por la solicitud de la víctima en orden a internar a su hijo, imputado en esta causa, para los efectos de someterlo a un tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintisiete de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla en la causa RIT 1942-2022 que decretó la prisión preventiva del imputado Bastián Alejandro Hurtado Céspedes y se declara que se sustituye dicha cautelar por la de artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el Centro Terapéutico y Rehabilitación Solidaridad, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado y requerir al referido centro que informe de manera inmediata su ingreso efectivo al centro y semanalmente su permanencia en el mismo, haciéndole presente que solamente puede salir de dicho lugar con autorización del tribunal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2715-2022 Penal.
Fallo
se declara que se sustituye dicha cautelar por la de artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el Centro Terapéutico y Rehabilitación Solidaridad, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado y requerir al referido centro que informe de manera inmediata su ingreso efectivo al centro y semanalmente su permanencia en el mismo, haciéndole presente que solamente puede salir de dicho lugar con autorización del tribunal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2715-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 2715-2022-PENAL RUC: 2200948611-2 RIT: 1942-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministerio Público: Pamela Ballesteros Ramírez Defensa: Macarena Albornoz Garrido. Hora de inicio: 09.10 horas Hora de término: 09.35 horas Caratulado: M.P C/ BAST
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