ZORRILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de doña Cruz Rosario Zorrilla Fermín, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente efectuó con fecha 09 de octubre de 2020, una solicitud de beneficio de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria. Indica que fue víctima de sustracción de su cédula de identidad, la cual no pudo renovar por encontrarse vencida. Precisa que con fecha 10 de diciembre de 2021, la recurrida dicta la Resolución Exenta N° 21420914, informando que su trámite había pasado a etapa de análisis avanzado. Sostiene que con fecha 15 de diciembre de 2021 recibió notificación que debía subsanar antecedentes, lo que dio cumplimiento. Reseña que, con fecha del 8 de marzo de 2022, al consultar el estado de su solicitud en la página web registraba un retroceso en su avance a un 10%, luego de casi un 1 año y 4 meses de tramitación. Sostiene que dicha omisión es ilegal al infringir los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, referidos a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, inexcusabilidad, contradictoriedad, transparencia y publicidad. Explicita que importa una discriminación para la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la permanencia definitiva en tiempos óptimos o razonables de espera, o han alcanzado a obtener orden de pago de derechos o, al menos, recibir una respuesta negativa a su solicitud. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja el presente
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Diego Toledo González en favor de doña Cruz Rosario Zorrilla Fermín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor González, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: Primero: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible advertir que la solicitud de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación, ello
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de doña Cruz Rosario Zorrilla Fermín, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento res
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