SIN INFORMACION

MONTAÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Denis Ferrari Cantín, abogado, en nombre de Derly Liliana Montaña Suarez, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 25 de septiembre de 2019. Señala que la recurrente advierte que su procedimiento llevaba un avance de 99%, en etapa de análisis resolutivo, pese a haber transcurrido más de dos años y medio de tramitación desde que la solicitud fue formulada. Se refiere a la permanencia definitiva y al principio de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contrariedad, transparencia y publicidad. Sostiene que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la permanencia definitiva en tiempos óptimos o, a lo menos, razonables de espera. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la autoridad recurrida dar rápido trámite a la petición de la actora, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo que la Ilustrísima Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa y amplía informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 25 de septiembre de 2019 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva y que mediante la Resolución Exenta N°33716 de 13 de abril de 2022, se concede al recurrente doña Derly Liliana Montaña Suarez, se concede beneficio migratorio de permanencia definitiva, la que fue notificada con fecha 2 de mayo de 2022. TER

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Derly Liliana Montaña Suarez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Protección N° 6661-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendoal folio N°7, téngase presente. Al folio N°8: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Denis Ferrari Cantín, abogado, en nombre de Derly Liliana Montaña Suarez, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y

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