CARDENAS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Rafael Ernesto Liborius Saras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.369.383-3, Illich Wladimir Urbina Mariño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.675.011-0, y Gislayne Crissel Cárdenas López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.480.954-1, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Señalan que ingresaron al país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior sus visas temporarias con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que con fecha 14 de julio de 2020, 26 de febrero de 2021 y 8 de octubre de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, los actores no han recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que mantiene a los reclamantes en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección respecto de Illich Wladimir Urbina Mariño. II.- Que, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Gislayne Crissel Cárdenas López, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y a
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Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de mayo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Rafael Ernesto Liborius Saras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.369.383-3, Illich Wladimir Urbina Mariño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.67
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