MP C/ FELIPE GABRIEL SEPULVEDA CATALAN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existiendo además un eventual peligro de fuga, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y su eventual forma de cumplimiento. Estimándose en consecuencia que no han variado los presupuestos que se tuvieron a la vista para decretar la medida cautelar vigente; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022 pronunciada por Cristian Alfonso Durruty Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Gabriel Sepúlveda Catalán Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 702-2022.
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022 pronunciada por Cristian Alfonso Durruty Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Gabriel Sepúlveda Catalán Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 702-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participaci
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